SAP Madrid 83/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteD. ANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2004:1641
Número de Recurso129/2002
Número de Resolución83/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00083/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 83

Rollo: RECURSO DE APELACION 129/2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a seis de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 595/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 129/2002 , en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada HORMIGONES UNILAND S.A., representada por la Procuradora Dª María de la Paloma Ortiz Cañavate-Levenfeld; y de otra, como demandada y hoy apelante FERROVIAL CONSERVACIÓN S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Hormigones Uniland S.A. contra Ferrovial Conservación, S.A. y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 2.408.624 pts, la cual devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda, todo ello imponiéndole las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 5 de febrero de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta la regulación que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la celebración de la audiencia previa en relación con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y el propio Estatuto de los Procuradores por cuanto que en el presente litigio una vez cumplido dicho trámite en el que no se tuvo por comparecida en legal forma a la parte demandada, lo que de conformidad con el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dio lugar a que se declarasen los autos pendientes de sentencia el día 25 de abril de 2.001 y con fecha 26 de septiembre de dicho año fue dictada la sentencia objeto del presente recurso; según se recoge en el acta correspondiente y en la grabación de esa audiencia previa, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Desarrollo de la audiencia previa
    • España
    • La audiencia previa
    • 7 Enero 2010
    ...de 22 de octubre de1971 y de 24 de julio de 1979). Esta posibilidad también ha venido admitida de forma expresa por la SAP Madrid, secc. 9ª, de 6 de febrero de 2004 (JUR 2004, 239461), FJ [98] González Montes, F., en La audiencia previa en el juicio ordinario en la Ley 1/2000, de 7 de enero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR