SAP Las Palmas 682/2003, 22 de Noviembre de 2003
Ponente | Ricardo Moyano García |
ECLI | ES:APGC:2003:2405 |
Número de Recurso | 471/2003 |
Número de Resolución | 682/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
Ricardo Moyano GarcíaIldefonso Quesada PadrónFrancisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat En Las Palmas de Gran
Canaria , a 22 de noviembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de diciembre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Palm Oasis Maspalomas S.L. D.
Benedicto
, Dª. Margarita
.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de diciembre de 2002 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Palm Oasis Maspalomas S.L. Dª.
Benedicto
y Dª. Margarita
representados por el Procurador D./Dña. Carmelo Jiménez Rojas y Sr. Gerardo Pérez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Andreas Schomerus y D. Guillen Reyes Dominguez , .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Herrera en nombre y representación de don
Benedicto
ydoña Margarita
hago los siguientes pronunciamientos:
1)Que debo condenar y condeno a la demandada a devolver a los demandantes la cantidad de tres mil setecientos ochenta y un euros y noventa y dos céntimos.
2)Que debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de cobro por la demandada.
3)Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación porla indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2.003 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia parcialmente estimatoria de la acción de reintegro del duplo de las cantidades percibidas ilegalmente por la parte demandada como consecuencia de la celebreación en 31 de mayo de 2001 de un contrato de aprovechamiento de inmueble en régimen de "tiempo compartido", posteriormente resuelto por las partes, y dado que la sentencia condenó a la devolución de las cantidades percibidas por la parte vendedora -pero no del doble de la cantidad, como dispone el art. 11-2º de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre- se alzan en apelación ambas partes.
La parte demandada entiende inaplicable la citada Ley, dado que el régimen de aprovechamiento por turnos en el complejo "Palm Oasis" ya existía antes de la entrada en vigor de la ley, por lo que conforme a la D.T. Segunda de la ley 42/1998, no se le aplican las normas de la ley. Sin embargo, la D.Transitoria Segunda se refiere únicamente a los "derechos de los régimenes preexistentes", no a los derechos enejenados en el futuro, una vez en vigor la ley 42/98, aun cuando el régimen al que corresponden tales derechos estuviera constituido con antelación. Así resulta claramente del párrafo 2-3º de la citada D.Transitoria, que dice "En la escritura de adaptación, el propietario único del inmueble deberá describir el régimen preexistente y manifestar que los derechos que se van a transmitir en el futuro tendrán la naturaleza que resulte de aquél, idénticaa la de los ya enajenados. Si desea comercializar los turnos aún no transmitidos como derechos de aprovechamiento por turno deberá, además, constituir el régimen respecto de los períodos disponibles con los requisitos establecidos en esta Ley, pero sin necesidad de que el régimen se constituya sobre todo el inmueble, sino sólo respecto de los turnos no enajenados". Por tanto, queda claro que en los regímenes de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles ya constituidos, las propiedades que se dediquen en el futuro a este ré gimen e incluso los turnos no enajenados de...
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