AAP Madrid 578/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11376
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución578/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 400/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID

J.FALTAS Nº 787/02

SENTENCIA Nº 578/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 17 de Octubre de 2003.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, con fecha 11 de junio de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 787/02, habiendo sido parte como apelante Rebeca , y como apelado Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "durante el primer trimestre del año 2002 Luisa y Rebeca compartieron vivienda al pagar ésta última a la primera una cantidad en concepto de arriendo. En fecha 30 de abril de 2002, Rebeca abandonó el piso pero apoderándose de un microondas propiedad de Luisa .

El valor del microondas no ha sido tasado".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rebeca , como autor responsable de una falta de hurto 623, a la pena de 1 mes de multa a razón de 1,21 euros/día, (en total 36,30 euros) con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas, debiendo de indemnizar a la denunciante en la cantidad en que se tase el microondas en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 400/03; señalándose para resolución el día 17 de octubre del 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la denunciada se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que le condena como autora de una falta de hurto prevista en el artículo 623 del C. Penal vigente. En el citado recurso se hace una larga exposición inicial acerca de la primera sentencia que se dictó en las presentes actuaciones así como la resolución dictada por esta Sala anulando dicha sentencia en base a que se había incurrido en un excesivo rigorismo a la hora de aplicar el denominado principio acusatorio, argumentos sobre los cuales ya no se puede entrar por cuanto que aquella sentencia era firme y se celebró nuevo juicio oral y se dictó nueva sentencia sobre la que se ha interpuesto el recurso de apelación que ahora estamos analizando. Los argumentos que ahora se vierten se basan fundamentalmente en que la denunciante no ha aportado ninguna prueba que acredite que la recurrente fue la autora de los hechos que en su día se denunciaron, la sustracción de un microondas que había en el domicilio que en un tiempo compartieron ambas partes. Esta Sala discrepa...

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