SAP Cádiz 13/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:39
Número de Recurso242/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 13/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. UNO DE SAN FERNANDO.

ASUNTO CIVIL: JUICIO ORDINARIO Nº. 221/04.

ROLLO: 242/2006.

En la Ciudad de Cádiz a veintitrés de enero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 15 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento ordinario nº. 221/04. Es parte apelante Don Narciso, defendido por el Letrado Don Eduardo Olarte Soto, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada la entidad Quqlity Food Industria Alimentaria S.A., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por la Letrada Doña María Cielos Almagro Beltrán, en la instancia parte actora. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. Uno de San Fernando se dictó Sentencia el 15 de mayo de 2006, en el procedimiento ordinario nº.221/03, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que estimando la demanda presentada por Quality Food Industria Alimentaria S.A. contra Don Narciso, debo condenar y condeno a este último a abonar a la parte actora la cantidad de 122.210 euros, más los intereses legales en los términos del fundamento de derecho tercero, sin pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación de Don Narciso contra la Sentencia recaida, se dio traslado a la otra parte, siendo emplazada por término de diez días, oponiéndose al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Personada la apelada, se la tuvo por parte, formándose rollo y designado Ponente; no interesada prueba, ni solicitada vista, que no se estimó necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, llevándose a efecto en el día de la fecha según ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que contra la Sentencia de instancia interpone la representación del demandado, Don Narciso, se invoca como primer motivo, nulidad del juicio, por aplicación del artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que, alegado crédito compensable, obliga a dar trámite a la actora en la forma prevista para la contestación a la reconvención. El recurrente al realizar tal alegación lo hace a los meros efectos de ser absuelto y sin pretender la condena del actor. En este sentido ha de entenderse que la compensación tiene tratamiento de excepción y, por tanto, no es necesario que se le de un trámite para contestar al contrario, en este caso, a la actora, quien no ha requerido dicho trámite ( artículo 408 de la LEC ). Pero es más, si otra hubiera sido la intención de la parte recurrente, pudo haberlo alegado en la audiencia previa, lo que no hizo, sino solo en el juicio cuando se fue a practicar la prueba admitida. La Juez de instancia sí que da respuesta a su alegación al considerar su proposición en los términos antes dichos extemporánea. Es así que dicha compensación deba analizarse, en todo caso, con el fondo al objeto de determinar si procede la detracción que se pretende.

En el segundo motivo del recurso, la parte invoca error en la apreciación de la prueba pericial. Se argumenta que ha sido la única prueba utilizada por el Juzgador a quo. Debe señalarse que de la prueba propuesta y la nulidad de actuaciones decretada hasta el juicio, no solo se practicó la referida, puesto que también estaba el interrogatorio del demandado, el que, dado su incomparecencia, la parte actora pidió la aplicación del artículo 304 de la LEC sobre las preguntas que al efecto formuló y que constan en la grabación y acta levantada del juicio relativas al reconocimiento de la deuda reclamada, inexistencia de pagos a cuenta del arrendamiento de nave que se dice realizado por Quality Food, Industria Alimentaria S.A. a Vega La Apreciada S.A. y sobre la inexistencia de referido contrato de arrendamiento y, finalmente, la documental incorporada por ambas partes, con las impugnaciones que constan reseñadas en autos.

Debemos partir que el demandado era socio mayoritario y presidente del Consejo de Administración de la entidad...

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