SAP Granada 74/2003, 25 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:164
Número de Recurso805/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2003
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 74

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 805/02- los autos de Juicio Monitorio número 374/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra D. Jesús Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Don Manuel Alameda Ureña en nombre y representación de la sociedad general de Autores y Editores (SGAE.) contra Don Jesús Luis y estimando parcialmente la compensación legal de contrario, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la acota la suma de 378,80 Euros (63.028) pesetas, cantidad que se incrementará en un interés anual igual al legal del dinero desde el 24 de octubre de 2.001 y hasta su completo pago, debiendo cada parte de abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE.) contra la sentencia dictada en la primera instancia plantea las siguientes cuestiones (artículo 465.4 de la LEC.) A), La falta de competencia territorial del órgano Jurisdiccional "a quo" para conocer de la compensación opuesta por el Sr. Demandado; B), Lo inadecuado del procedimiento por razón de la cuantía, por ser el crédito opuesto en compensación superior en cuantía a la propia del Juicio Verbal; C), Defecto legal en el modo de proponer la demanda, excepción que refiere, faltas, ausencias, en la demanda reconvencional; y D), En torno al fondo, a la esencia, de la litis, su desacuerdo por haber sido acogida en parte la excepción de compensación; por la demandada se impugna la sentencia de la primera instancia (artículo 461.1 de la LEC. antigua adhesión o recurso por adhesión a la apelación), al estimarse que la compensación argüida debió ser acogida plenamente.

Reconocido el débito, su débito, por el señor demandado, el problema esencial, el primero, que determinaría el apartar o no los demás suscitados, es esa invocada inadecuación del procedimiento (lo improcedente del mismo) para atender a la compensación planteada; por tanto esta cuestión ha de ser tratada con preferencia, como "prius lógico". Y la misma lleva ante la oposición del deudor al procedimiento monitorio planteado (artículo 818 de la L. E. C.), a una mención a la reconvención en la NLEC., en especial con relación al Juicio Verbal, y más concretamente en un extremo, que lo integra el tratamiento procesal de la alegación de compensación. El artículo 406 de la NLEC. al igual que el artículo 438.1.2 de la misma dice: "Solo admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal"; conexión que ha de ser de naturaleza objetiva, esto es, forjadora de una identidad de "petitum" y "causa petendi", lo que significa una relación, un nexo, una conexión, entre la causa de pedir de la acción principal y la propia de la reconvencional; tras ésta nota que sirve de introducción, se ha de estudiar, por su transcendencia en la litis y en torno al contenido de la reconvención, el tratamiento procesal de la alegación de compensación; y el artículo 408 de la NLEC., bajo el título de "Tratamiento procesal de la alegación que se acaba de referir y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa Juzgada". Expone: "1. Si frente a la pretensión actora de condena al pago de una cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de un crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su...

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