SAP Castellón 108/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2007:279
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de apelación civil núm. 45/2007

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaroz

Juicio Ordinario núm. 291/2005

S E N T E N C I A N Ú M. 108

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de mayo de dos mil seis por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 291 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada DOÑA Patricia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dñas. Manuela Torres Vicente y defendida por el Letrado Don Antonio Civera García; y como APELADO, el demandante DON Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Francisca Marquet Balmes y defendido por el Letrado Don Alejandro de Francisco Agusti.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut en nombre y representación de D. Pedro Enrique y CONDENO a Dña. Patricia a abonar al mismo la suma de 27.405 euros, más los intereses legales.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dñas. Mª Ángeles Bofia Fibla en nombre y representación de DÑA. Patricia contra D. Pedro Enrique.

Las costas del presente procedimiento se imponen a Dña. Patricia."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña. Patricia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con abono de la cantidad total de 8.874,47 euros, y subsidiariamente de la cantidad de 27.405 euros se deduzca la expresada cantidad con mas los enseres reclamados en el presente procedimiento, en caso de ser imposible la devolución de los mismos, y todo ello con expresa condena en costas de la alzada y la primera instancia.

La parte contraria se opuso al recurso, solicitando se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, señalándose para deliberación y votación del recurso el día dieciocho de abril de dos mil siete, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a lo que se dirá, y

PRIMERO

La sentencia que se recurre estima íntegramente la demanda, condenando por ello a la demandada al pago de 27.405 € reclamados por el Sr. Pedro Enrique, importe que corresponde al segundo pago por disolución del condominio relativo al local comercial sito en la ciudad de Benicarlo, instrumentalizado en pagaré (27.000 €) y del cual se dejó constancia en la escritura notarial, con más los gastos derivados del impago del mismo e intereses. Igualmente el fallo de la sentencia declara la desestimación de las pretensión reconvencional formulada por la demandada.

Visto el recurso formulado por la demandada reconvencional y los motivos del mismo, serán objeto de sus respectivas consideraciones, no obstante, la Sala da por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho reflejados en la sentencia apelada, tanto en lo que se refiere al pagaré y escritura de disolución del condominio, como los correspondientes a los gastos que debía de abonar la pareja ante la falta de "compromiso fehaciente en ese sentido".

SEGUNDO

La dirección Letrada de la recurrente, inicia su recurso haciendo un breve...

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