SAP Barcelona 510/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2004:11456
Número de Recurso676/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 510

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 95/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona , a instancia de D. Alfonso , Dª. Cecilia , Dª. Emilia , D. Carlos Manuel , D. Íñigo , PERFIMOBEL, S.L., D. Octavio , CORTIJO LANDETE S.L., D. Carlos José , Dª. Sara , TRADE ONE S.L., D. Mariano y D. Cristobal contra GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS SVB, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada pel procurador Jesús de Lara Cidoncha, en representació de Alfonso , Cecilia , Emilia , Carlos Manuel , Íñigo , Perfilmobel, S.L., Octavio , Cortijo Landete, S.L., Carlos José , Sara

, Trade One, S.L., Mariano i Cristobal , contra General de Valores y Cambios SVB, SA i condemno la demandada esmentada a pagar 72.566,37 euros a Alfonso , Cecilia , Emilia i Carlos Manuel , 67.285,66 euros a Íñigo , 62.967,84 euros a Perfilmobel, S.L, 11.813.95 euros a Octavio , 46.418,86 euros a Cortijo Landete, S.L., 19.602,60 euros a Carlos José , 6.349 euros a Trade One, SL., 18.818,59 euros a Mariano i

55.062 euros a Cristobal , més els interresos legals de demora generats des de la interpel.lació judicial.-Cada part haurà de pagar les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado de cada uno a la parte contraria que se opuso medianteescrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doce diferentes personas físicas y jurídicas, todas ellas clientes de General de Valores y Cambios, sociedad de valores y bolsa, SA (en adelante, GVC), interpusieron en junio de 2001 una demanda en reclamación de una serie de perjuicios económicos ascendentes a un total de 276.955.835 pesetas que a su entender les habría irrogado dicha sociedad a causa de la negligencia en el cumplimiento de funciones de origen contractual.

La sociedad demandada se opuso a la pretensión de los actores con una variada serie de argumentos defensivos. Practicada abundante prueba, recayó sentencia de primera instancia cuyos postulados básicos son los siguientes: 1º/ las operaciones de venta de divisas ordenadas en octubre-noviembre de 1999 por los clientes de GVC fueron transmitidas a ésta telefónicamente por conducto de su representante Lorenzo , que actuaba bajo la denominación de Trade One SL, sin expresa mención del stop loss del 3%, lo que supone una comportamiento negligente del representante de GVC y al propio tiempo evidencia la culpa in eligendo o in vigilando de la sociedad de valores, que no puede en consecuencia repercutir las consecuencias perjudiciales de la omisión antedicha a sus propios clientes (282.771 euros por exceso en las pérdidas y 6.536,59 euros por intereses del saldo deudor); 2º/ no hay prueba de que Trade One actuando como inversor en nombre propio ordenase a GVC el 15 de octubre de 1999 una operación de venta de 2 millones USD; 3º/ las órdenes dadas por los clientes de GVC en fecha 27 de enero de 2000 para la compra de dólares USA contra la divisa euro al precio de 0,9960 dólar/euro responden a una operación promovida por Trade One con la estricta finalidad de compensar los saldos deudores derivados de la operación de venta de divisas anterior, lo que comportó el cierre instantáneo de la citada operación de venta, y justifica el proceder de GVC en junio de ese año casando (compensando) las posiciones deudora y acreedora de cada inversor, de modo que los clientes no pueden reclamar beneficio alguno a cuenta de aquella posición compradora; 4º/ no hay prueba bastante del pacto por el cual la prórroga (roll over) de las posiciones de cada cliente debiera motivar una comisión a favor de GVC, la cual por tal motivo ha de restituir a los actores un total de 49.741 euros; 5º/ diversos errores de cálculo en que incurrió GVC determinan su condena a la devolución de otros 21.836,42 euros.

Los indicados pronunciamientos habrán de ser revisados en su práctica totalidad en esta segunda instancia, habida cuenta que los recursos de ambas partes (a subrayar que han consentido la sentencia del Juzgado los codemandantes Mariano y Cristobal ) impugnan todas aquellas partes de la sentencia contrarias a sus intereses, a excepción de la condena restitutoria parcial antes mencionada de 21.836 euros, acerca de la cual GVC no introduce razonamiento impugnatorio alguno pese a que su escrito de interposición de recurso la incluyera en el objeto de su apelación.

SEGUNDO

El objeto de la litis exige un análisis del marco negocial diseñado por las partes, expresado en el contrato-tipo impreso por GVC y que lleva por título "contrato de apertura de cuenta, depósito y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta". Modelos de tales contratos fueron firmados por los ahora litigantes entre marzo y octubre de 1999 (docs. 14 a 22 demanda). La firma de cada uno de esos contratos motivaba la carta-tipo de bienvenida remitida por Lina , DIRECCION000 de GVC, a cada uno de los nuevos clientes, en la cual, tras agradecer la confianza depositada "en GVC y particularmente en nuestro asesor D. Lorenzo ", expresaba su intención de "ofrecerle un servicio óptimo y los productos financieros que, en cada momento, presenten las mejores rentabilidades y condiciones fiscales para su inversión" (docs. 23 a 28 demanda). En puridad, el vínculo existente entre GVC y Lorenzo venía dado por el contrato de representación exclusiva firmado por ambos -si bien Lorenzo lo hizo al cobijo de Trade One SL, sociedad unipersonal de su exclusiva propiedad- en fecha 26 de abril de 1999.

Es importante subrayar que el último párrafo de la cláusula 3ª establece que "EL CLIENTE de la cuenta podrá otorgar un mandato de administración y gestión a favor de terceras personas o de la ENTIDAD". Pues bien, GVC expone que ese mandato nunca le fue conferido por ninguno de los clientes aquí demandantes, por lo que se limitaba a ejecutar las órdenes que recibía de los mismos. De otro lado, latotalidad de los inversores demandantes ha declarado que fueron entrando en contacto con GVC por conducto de Lorenzo , que giraba en el tráfico bajo la denominación de Trade One SL y al que GVC presentaba públicamente como "nuestro asesor", y que decidían sus operaciones siguiendo en muchas ocasiones el consejo del referido Lorenzo , pero que en ningún caso confirieron al mismo "mandato de administración y gestión" alguno. Es decir, cada una de las operaciones era decidida por el cliente.

Obra en las actuaciones el laudo arbitral de fecha 22 de octubre de 2001 dictado por el letrado Antonio Palés que resuelve el conflicto mantenido desde mediados del año 2000 entre GVC y Trade One a cuenta del modo en que ambos habrían dado cumplimiento a las respectivas obligaciones dimanantes del contrato de representación (v. laudo folios 1.232-1.242 y sentencia de 18 de diciembre de 2002 de la sección 14ª de esta Audiencia rechazando la nulidad del laudo, folios 2.362-2.369). Dicho laudo aprecia graves incumplimientos del comisionista-mandatario Trade One (habría obtenido de los inversores órdenes firmadas en blanco y asumido la gestión de su cartera) y por ello acoge la pretensión reconvencional de GVC consistente en que sea Trade One la que en último término asuma el coste económico de la eventual condena que en el presente litigio judicial pueda imponerse a GVC a instancia de algunos de sus clientes.

En contra de lo sostenido por GVC en su recurso, las consideraciones y pronunciamientos de ese laudo no pueden proyectarse -con eficacia excluyente ni prejudicial- sobre terceras personas (los clientes de GVC) que no fueron parte en el litigio arbitral, tal como por cierto subraya el propio laudo en algunos de sus pasajes: así, "no es misión del árbitro ni objeto del presente arbitraje, analizar la bondad o procedencia de dichas acciones judiciales [en referencia a la demanda iniciadora del presente litigio] cuyo conocimiento compete a los tribunales ordinarios", o bien que "la responsabilidad frente a los inversores corresponde directamente a GVC, quienes no pueden verse perjudicados por cuestiones internas" (páginas 5 y 7 laudo).

Es indiscutible la conexión existente entre los precitados procesos judicial y arbitral, pero no en el sentido predicado por GVC (pretende repercutir sobre los inversores aquí demandantes una hipotética connivencia de los mismos con Trade One, aquí no demostrada), ya que en esta instancia judicial se debate estrictamente el modo de cumplimiento por esa sociedad de valores de sus obligaciones ex art. 247 II Ccom frente a 12 de sus clientes (la codemandante Trade One actúa aquí en esa cualidad), mientras que el proceso arbitral se contrajo al desenvolvimiento del vínculo contractual representativo vigente entre esa misma sociedad de valores y la sociedad de Lorenzo .

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