SAP Madrid 183/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:228 |
Número de Recurso | 716/2006 |
Número de Resolución | 183/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00183/2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 716 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: TECNICAS DE CANALIZACION DE FLUIDOS TK2, S.L.
PROCURADOR: ISABEL JULIA CORUJO
APELADO: MAPFRE INMUEBLES, S.A.
PROCURADOR: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante TÉCNICAS EN CANALIZACIONES DE FLUIDOS TK2, S.L. representada por la Procuradora Sra. Julia Corujo y de otra, como apelada demandada MAPFRE INMUEBLES, S.A. representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 1 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por TECNICAS DE CANALIZACIONES DE FLUIDOS TK2, S.L. contra MAPFRE INMUEBLES, S.A. debo absolver y absuelvo a la p arte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna en primer lugar la sentencia de instancia solicitando la nulidad del juicio por no haber seguido las normas esenciales del procedimiento al no haber admitido la contestación a la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, al respecto hemos de tener en cuenta que las normas que pueden ser aplicables a la alegación invocada las integran los artículos 406.3 y 408.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil preceptos que en modo alguno son contradictorios al referirse el primero a todos aquellos supuestos en los que no se alega compensación y establecer que en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal, precepto que es de aplicación plena al presente caso en el que no se formula alegación alguna de compensación de deudas por parte de la demandada, por otra parte no puede ser de aplicación el artículo 408.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que solamente se puede aplicar en aquellos supuestos en que el demandado alegare la existencia de crédito compensable en cuyo caso dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado solo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar, puesto que de la mera lectura de la contestación a la demanda se comprueba que en modo alguno se alega compensación por parte de la entidad Mapfre.
Como segundo motivo de recurso y de nulidad de la sentencia se alega la absoluta falta de motivación con vulneración de lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española, lo cierto es que la sentencia de instancia aunque breve si razona y fundamenta porque desestima la pretensión deducida en la demanda,...
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