SAP Barcelona 266/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:3529
Número de Recurso140/2006
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 140/2006 -R

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 260/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 266/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 260/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. Lina representada por la Procuradora Dª. Bea Amoraga Calvó y defendida por el Letrado D. Eduardo Magri Almirall, contra D. Ricardo representado por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano y defendido por el Letrado D. Aleix Vila Maria los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Lina contra DON Ricardo y en consecuencia, ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas.

Las costas de esta instancia se imponen a DOÑA Lina ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La Ley de Uniones Estables de Pareja del Parlamento de Cataluña, de 15 de julio de 1998, regula en el artículo 13 la compensación económica, al tiempo del cese de la vida en común de los convivientes, en favor del que sin retribución o con una retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente, en el caso de que por tales circunstancias se haya producido una situación de desigualdad entre el patrimonio, que implique un enriquecimiento injusto.

Por su parte el artículo 14 de la indicada legislación determina la regulación de una prestación, denominada pensión periódica o que puede reclamarse, al cesar la convivencia de la pareja de hecho, en el caso de que la necesite para atender adecuadamente a su sustento, si la convivencia ha disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene a su cargo hijos o hijas comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos permanezca...

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