SAP Granada 683/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
Número de Recurso784/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución683/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 6 8 3

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro .

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 784/04- los autos de Juicio Verbal número 1029/02 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Juan Manuel , contra Hermanos Carmona, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de Diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la excepción de pago por compensación aducida por la demandada "Hermanos Carmona Construcciones y Reformas, S.L." la absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda imponiendo las costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama, por la parte apelante, la suma de 2.017,14 Euros, correspondientes al suministro, a la entidad demandada, de unas determinadas cantidades de material de proyección de poliuretano a 3 cm., que se concretan en unas facturas. Material que iba destinado a una obra que la Entidad "Hermanos Carmona, Construcciones y Reformas, S.L." ejecutaba en la localidad de Monachil (Granada). La petición inicial del proceso monitorio, ante la oposición, dio origen al presente juicio verbal; haciéndose constar en ella, que pese a la realidad de la deuda requerida, al existir vicios, desperfectos, causados en otra obra por los trabajadores de la demandante, el importe de éstos debía compensarse con la deuda, el débito, exigido. La sentencia de la primera instancia acoge la compensación y absuelve a la parte demandada. En el recurso de apelación se invoca, como primera cuestión,: La infracción del artículo 406 de la L.E.C .; alegándose, en esencia, falta de conexión de la acción que, por razón de la cuantía, se plantea en este Juicio Verbal ( artículo 406.2 de la L.E.C .). En torno a tal cuestión decir que: la reconvención, es cierto, tiene un ámbito limitado en el Juicio Verbal, como se extrae del artículo 438 de la L.E.C . Por eso ( artículo 438.1 L.E.C .) se excluye en los juicios verbales que, según la Ley, deban de finalizar por Sentencia sin efectos de Cosa Juzgada. Por otra parte, el precepto citado, exige, aun cuando sea procedente la reconvención, la concurrencia de ciertos requisitos para que la misma proceda: A), Que, la reconvención se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista; B), Que, no determine la improcedencia del juicio verbal ya por razón de la materia o por la cuantía litigiosa; y C), Que, exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Los dos primeros requisitos, pese a lo insinuado, aparecen en el caso en litigio: la reconvención fue anunciada o, mejor dicho, planteada, al formular la oposición al proceso monitorio ( artículos 816 y 818 de la L.E.C .), por lo tanto el destinatario de la misma, quedó bien enterado de ella y se opuso, por eso, con todas las garantías a tal pretensión. En cuanto a la conexión, al acercarnos al artículo 406.1, "in fine" de la L.E.C . (en sede del Juicio Ordinario) aparece una referencia a aquélla "Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal". Mención que apunta hacia una acumulación de acciones objetiva ( artículo 71 de la L.E.C .), en que la identidad de los sujetos (demandante y demandado) es innegable, añadiéndose, además, su procedencia, y no sólo por razones de economía procesal y de conveniencia para evitar decisiones discrepantes, sino también (recordando el carácter flexible de la institución tratada, que indican las Sentencias del T.S. de 4-6-1990 y de 19-10-1996...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Castellón 65/2010, 25 de Febrero de 2010
    • España
    • 25 Febrero 2010
    ...que se plantea con el argumento de que lo que se pedía era una compensación. Como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 29 de Noviembre de 2004 "La compensación, y el pago abreviado que entraña, se citan las Sentencias del T.S. de 31-5-1985, de 30-3-1988 y de ......
  • SAP Madrid 142/2010, 8 de Marzo de 2010
    • España
    • 8 Marzo 2010
    ...el debate sobre la posibilidad o no de alegar por vía de excepción la compensación judicial. Por su parte, y en la misma línea, la SAP Granada de 29-11-2004, expresa, que "La compensación, y el pago abreviado que entraña, se citan las Sentencias del T.S. de 31-5-1985, de 30-3-1988 y de 17-1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR