SAP Sevilla 54/2004, 29 de Enero de 2004

ECLIES:APSE:2004:389
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia número 21 de Sevilla.

ROLLO DE APELACION : 7668/03-E

AUTOS Nº : 383/03.

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 383/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla, promovidos por la Entidad ALBA REAL S.A., representada por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto contra DOÑA Marí Trini , representada por la Procuradora Dª Sonsoles Gonzalez Gutierrez, y DON Pablo , autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada Sra. Marí Trini contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 13 de Mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de ALBA REAL S.A. y se condena a los demandados Marí Trini y Pablo a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.190,77 Euros. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la codemandada Sra. Marí Trini , y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 17 de Diciembre de 2003, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 28 de Enero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto, en nombre y representación de la entidad Alba Real, S.A., se presentó demanda contra Doña Marí Trini y don Pablo , en la que ejercitaba acción de desahucio por falta de pago respecto del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 , planta NUM001 de esta ciudad, y además reclamaba las rentas debidas por importe de 1.267,57 euros. La demandada Sra. Marí Trini se opuso parcialmente a la demanda, alegó que había procedido al desalojo del inmueble arrendado antes de presentarse la demanda, y con respecto a la cantidad reclamada entendía que debía compensarse con la cantidad entregada en concepto de fianza. La entidad actora se desistió de la acción de desahucio, y por ello de resolución contractual en virtud del desalojo por parte de los demandados, quedando reducido el objeto del presente proceso a la cantidad reclamada en concepto de rentas y cantidades asimiladas. La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a abonar a la entidad actora la suma de 1.190,77 euros. Interponiendo recurso de apelación la Sra. Marí Trini a los solos efectos de que se estimase su alegación en el sentido de que se compensara las cantidades debidas, con la fianza que prestó al formalizar el contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

Dado el delimitado ámbito del recurso de apelación, la cuestión en esta alzada ha de quedar reducida al análisis del único motivo de disconformidad de la parte apelante con la Sentencia recurrida, en concreto su petición que no ha sido estimada, de que se compense las cantidades que entregó a la entidad arrendadora en concepto de fianza, con las cantidades debidas en concepto de rentas, por tanto son hechos consentidos la realidad de la deuda y su importe.

De un renovado examen de los autos y valorada en conjunto la prueba practicada, resulta que la entidad actora y los demandados formalizaron un contrato de arrendamiento con fecha 1 de julio de 2.002, respecto del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM001 de esta ciudad. La renta pactada para el primer año se estipuló en 498 euros mensuales, su plazo de vigencia finalizaba el día 31 de mayo de 2.007. En la cláusula sexta se pactó en concepto de fianza y garantía la suma de 996 euros.

Con respecto a la resolución unilateral de contrato, en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se establece como disposición especifica la contemplada en el artículo 11, pero referida a los arrendamientos de viviendas...

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