SAP Murcia 128/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2005:974
Número de Recurso408/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 2 8/ 2 0 0 5

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Ejecución de título judicial nº 75/2000 , dimanante de la reclamación basada en un auto de cuantía máxima al amparo del Seguro Obligatorio que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula entre las partes, como ejecutante Pedro Enrique , representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y dirigida por el Letrado Sr/a. Rodríguez-Melgarejo-García, y como ejecutadas "Axa Aurora Ibérica, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Fernández Herrera y dirigida por el Letrado Sr/a. Ridao López, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado dirigida por el Abogado del Estado.

En esta alzada actúa como apelantes Pedro Enrique , personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié, y "Axa Aurora Ibérica, S.A." , personándose por el Procurador Sr/a Cárceles Alemán, y como apelada el Consorcio de Compensación de Seguros, personándose por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30 de enero de 2004 dictó resolución en los autos principales de los que dimana el presente Rollo resolución cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO:

  1. Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera en nombre y representación de AXA SEGUROS y estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Pedro Enrique , y defendido por el Letrado D. Salvador Rodríguez Melgarejo García, DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, hasta hacer trance y remate con los bienes embargados a la parte demandada y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de pesetas 35.983,07 euros (5.987.079 Ptas.) de principal y 15.025,30 euros (2.500.000 Ptas.) de intereses, gastos y costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada AXA.

  2. Que ESTIMANDO la oposición formulada por el Abogado del Estado sustituto del Consorcio de Compensación de Seguros y desestimando la demanda presentada por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Pedro Enrique , y defendido por el Letrado D. Salvador Rodríguez-Melgarejo García, debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a dictar sentencia de remate, absolviendo al citado Consorcio de las pretensiones deducidas en su contra, mandando alzar los embargos trabados sobre los bienes de su propiedad y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Líbrese Mandamiento de devolución a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, por importe de la cantidad consignada 23.572,17 euros (32.922.079 Ptas.).

Desglósense los Juicios de Faltas nº 226/1997 y 206/1998, unidos a los presentes autos en cuerda floja, y devuélvanse a su archivo de origen."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de Pedro Enrique y "Axa Aurora Ibérica, S.A.", siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 408/2004, señalándose el día 421 de abril de 2.005 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por los trámites de ejecución de títulos judicial previsto en el artículo 517 nº 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en base al auto de cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización dictado en proceso penal incoado por hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, en el que aparecía como beneficiario...

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