SAP Málaga 238/2004, 30 de Marzo de 2004
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2004:1538 |
Número de Recurso | 829/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 238
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 10 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 829/2003
JUICIO Nº 20/2001
En la Ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil cuatro. .
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos Ramón que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA LAHESA, CARLOS y defendido por el Letrado D. JIMENEZ HERNANDEZ, SANTIAGO. Es parte recurrida C.P. DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. RUEDA GARCIA, MIGUEL ANGEL y defendido por el Letrado D. MARQUEZ CLAROS, JOSE MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/5/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador MIGUEL ANGEL RUEDA GARCIA en representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MÁLAGA, contra Carlos Ramón , representado en juicio por el procurador CARLOS GARCÍA LAHESA, condenando a Carlos Ramón a que abone a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MALAGA, la cantidad de 1.107, 20 euros (184.222 pesetas). Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29/3/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia y que se absuelva al recurrente de los pedimentos de la demanda, por ser acreedor de la Comunidad de Propietarios actora en cuantía superior a la deuda que mantiene frente a ella, con imposición de costas. Se alega, en primer lugar, que la sentencia de instancia ha cometido una grave infracción en la interpretación de la jurisprudencia referente al litisconsorcio, ya que en ambos procedimientos se está discutiendo si la comunidad actora deber proceder a la compensación de cuentas con el recurrente, antes de proceder a reclamar una cuota atrasada. En segundo lugar, la sentencia de instancia infringe la jurisprudencia aplicable en cuanto a la compensación de deudas, que permite la compensación judicial de deudas aún cuando para la determinación de las mismas haya de proceder a su liquidación en ejecución de sentencia y en cualquier caso, ni siquiera habría que acudir a este trámite, ya que quedó acreditada la realización de obras por el Sr. Carlos Ramón por importe de 802.504 ptas.
La prejudicialidad civil, encausada por la jurisprudencia tradicional a través de la excepción de litispendencia, ha sido objeto de pronunciamiento reiterado, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2000, ,son varias,...
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