SAP Barcelona, 11 de Abril de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:4640
Número de Recurso1245/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial contenciosa disp 5°, número 705/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 15 Barcelona , a instancia de D/Dª. Lourdes representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª Isabel PEREIRA Mañas, contra D/Dª. Alvaro representado/á por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco MOYA Oliva, y contra el MINISTERIO FISCAL 2846/98F los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/D. Alvaro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dª. Lourdes representado por el Procurador Sra. Pereira contra D. Alvaro debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1º) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2º) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad pero ejerciéndose conjuntamente por, ambos padres la patria potestad sobre aquél. 3º) Como régimen de visitas para D. Alvaro este podrá estar en compañía del hijo sujeto a la patria potestad que esta bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y, en la coyuntura de desacuerdo, lo tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estosperíodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares 4º) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a D. Alvaro . 5°) Por el capítulo de alimentos para los hijos D. Alvaro abonará a su cónyuge la cantidad mensual de 70.000 pesetas y por el concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de 50.000 pesetas, ambas cantidades por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, cuyas sumas serán anualmente actualizadas según las variaciones que experimente el Índice de recios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 6º) Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 7º) Quedan revocados los co sentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Alvaro y admitido el mismo en...

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