SAP Murcia 172/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2004:1436
Número de Recurso86/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 172/2.004

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio número 1.916/02 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia, al que se acumularon los de la misma clase seguidos en el Número Nueve de la misma ciudad con el número 123/03, entre las partes, como actores y a la vez demandados y ahora apelantes D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Gómez Jimeno, y Dª. Raquel , representada por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y defendida por el Letrado Sr. Guillamón Melendreras. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de octubre de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y reconvención presentadas por don Juan Luis y doña Raquel debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 19 de diciembre de 1.976 en Fortuna (Murcia), acordando como medidas definitivas las siguientes, sin hacer expresa condena en costas: a) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. B) Se establece en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 2.000 (dos mil) euros, la cual será satisfecha por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de octubre de 2.004). Dicha cantidad se entiende debida desde el mes de febrero, inclusive, de 2.003."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon sendos recursos de apelación ambos litigantes, por discrepar de parte de sus pronunciamientos. Admitidos a trámite, interpusieron los mismos, dándose traslado a los contrincantes, que se opusieron.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 86/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia de 6 de abril de 2.004 se acordó unir a las actuaciones los documentos acompañados por los apelantes a sus respectivos escritos de interposición de recurso, dándose un plazo de cinco días a la Sra. Raquel para que, por escrito, alegara sobre el documento aportado de contrario al oponerse al recurso de apelación que ella había formulado. En la misma resolución se señaló el día 17 de mayo de 2.004 para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos esposos plantean por separado sendas demandas de divorcio, que se acumulan, dictándose finalmente sentencia en la que se accede a la pretensión principal, estableciendo como medida complementaria una pensión compensatoria a favor de la esposa de 2.000 € al mes, denegando los alimentos interesados por la madre a favor de una hija.

Las dos partes preparan e interponen sendos recursos de apelación, la Sra. Raquel al discrepar del importe de la pensión compensatoria y de la fecha de inicio de su actualización, así como por no haberse fijado alimentos a favor de la hija. El Sr. Juan Luis por el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria a favor de la otra parte.

Uno y otra se oponen a los recursos planteados de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Sala para su resolución.

SEGUNDO

Recurso planteado por D. Juan Luis .

Basa dicha parte sus discrepancias con la sentencia de primera instancia en la inexistencia de desequilibrio alguno entre los esposos, al no haber empeorado la mujer su situación económica tras el divorcio, por tener ella medios patrimoniales susceptibles de producir rentas y capacidad para desempeñar un trabajo. Por ello interesa que se dicte nueva sentencia por la que se determine no haber lugar a fijar la pensión compensatoria.

En esta materia, como reiteradamente tiene establecido esta Sala, entre otras muchas en sus sentencias de 19 de junio de 1.996, de 5 de julio y 22 de noviembre de 1.999, de 11 de enero, 8 y 29 de febrero, 21 y 27 de marzo y 22 de mayo de 2.000 y 22 de enero, 26 de febrero y 19 de diciembre de 2.001, 13 de febrero de 2.002 y 5 de marzo de 2.004 "conviene tener en cuenta que tal pensión de desequilibrio económico, legislativamente plasmada en el artículo 97 del Código civil , responde a la necesidad de salvaguardar en la medida de lo posible, y siquiera sea en el ámbito estrictamente patrimonial, los vínculos de solidaridad que comporta la unión matrimonial y hacer frente al detrimento económico personal que supone, normalmente del lado de la mujer, la dedicación a las tareas estrictamente domésticas y familiares. De ahí que tal pensión compensatoria, a la que se refieren, además, los artículos 99 a 101, no constituya un efecto primario de la separación o divorcio que opere automáticamente, sino una consecuencia eventual y secundaria. Se trata, en definitiva, de una medida no de índole o carácter alimenticio, conforme quedó claramente recogido en el debate parlamentario de la Ley 30/1.981 de 7 julio, sino, por el contrario, de naturaleza reparadora o compensatoria, tendente a equilibrar en lo posible, como decimos, el descenso que la separación o el divorcio puedan ocasionar en el nivel de vida de uno de los cónyuges en relación con el que conserve el otro. De ahí que la posibilidad de...

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