SAP Asturias 373/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2000:4881
Número de Recurso596/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 373/2000

En Gijón, a veinte de Diciembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Separación núm. 87/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón , que dieron lugar al Rollo núm. 596/2000; entre partes, como apelante, Carlos Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de la Vega Nosti, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Simón Yanes, sustituído por María José de la Torre Cabo, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelada, Nieves .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Núm 2, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 2 de Octubre de 1.999 , en los autos de Juicio de Separación núm. 87/00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO LA DEMANDA de Separación interpuesta por el Procurador Sr. Viñuela Conejo en nombre y representación de Dña. Nieves contra D. Carlos Miguel , y en su virtud declaro la SEPARACION del matrimonio contraído por ambos cónyuges en Gijón el día 5 de octubre de 1991, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con la aprobación de las medidas transcritas en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Firme que sea esta resolución, líbrese testimonio para su anotación en el Registro Civil.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos Miguel , se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos aesta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 596/00, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre la Sentencia de instancia interesando se declare no haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la actora.

El derecho a la pensión por desequilibrio económico prevista en el Art. 97 del C. Civil , conocida como pensión compensatoria, es bien distinto de la pensión por alimentos a favor de uno u otro cónyuge y de la contribución al levantamiento o sustento de las cargas del matrimonio. Se trata de un derecho completamente desligado de la existencia o no de culpa en la causa de producción de la crisis matrimonial y se concibe por el C. Civil como un derecho personal del cónyuge que padece un desequilibrio económico en relación a las circunstancias de que gozaba, constante el matrimonio.

La regla general establecida en el Art. 97 del C. Civil es que no existe un...

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