SAP Orense 478/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2002:1207
Número de Recurso142/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 478

En la ciudad de Ourense a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Divorcio procedentes del Jdo mixto único de Xinzo de Limia seguidos con el n°. 0257/01, rollo de apelación núm. 0142/02, entre partes, como apelante D. Tomás , representada por la Procuradora

D. MARÍA FERNANDA TEJADA VIDAL bajo la dirección del Letrado D. Antonio VALENCIA FIDALGO y, como apelada, D. Rodolfo , representada por la Procuradora D. JACQUELINE RODRÍGUEZ DÍAZ bajo la dirección del Abogado D. JOSE GABRIEL LAMA FEIJOO. Es Ponente la Iltma. Sra. doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto único de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4-3- 02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por la procuradora Doña Fernanda Tejada Vidal, en nombre y representación de D. Tomás , contra Doña Rodolfo , debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Doña Rodolfo y D. Tomás . Se mantiene la atribución a la demandada del uso del domicilio conyugal y de los muebles y enseres existentes en el mismo, en beneficio del hijo mayor de edad. Se mantiene la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación en los términos previstos en la misma. Se modifica la pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación a cargo del actor y en favor de D. Jose Antonio , fijándose su importe en sesenta euros con diez céntimos mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la demandada y que deberá ser actualizada por años naturales conforme a las variaciones que experimente el IPC. según los índices que elabore el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que cumpla sus funciones. No se hace pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Por auto de fecha 4-3-02, habiéndose advertido un error de transcripción en la sentencia dictada, en la parte dispositiva se acuerda: "Rectificar el error observado en la sentencia, sustituyéndose el primer apellido del actor que consta por error en la misma por el correcto de Claudio ".

Tercero

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Tomás recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por...

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