SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:6448
Número de Recurso205/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona a diecisiete de junio de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de divorcio número 398/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gavà, a instancia de D. Jesús Ángel , representado por la procuradora Dña. Encarnación Pérez Nofuentes y defendido por la abogada Dña. Rafaela Ortiz Carrillo, contra Dña. Inés , representada por el procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y defendida por la abogada Dña. Pilar Guillén Bayón, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la reconvención formulada por Don Manuel Sugrañes Perotes en representación de Dña. Inés y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús Ángel , representado por Dña. Encarnación Pérez Nofuentes, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Don Jesús Ángel y Dña. Inés celebrado en fecha 15 de agosto de 1967 con todos los efectos legales inherentes y aprobando las siguientes medidas:

  1. - El uso del que fue hogar conyugal, sito en la C/ DIRECCION000 , BLOQUE000 NUM000 , NUM001 escalera NUM002 de Viladecans, así como ajuar doméstico que en él se encuentre, es atribuido a Dña. Inés .

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y reconviniente,mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día diez de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primer Se ataca la sentencia de primera instancia exclusivamente en el particular referido a la pensión compensatoria, que Dña. Inés solicitó y le fue denegada en la resolución recurrida.

El Juez de Primera Instancia funda su decisión denegatoria en la circunstancia de que en el anterior proceso de separación no se solicitó la aludida prestación por parte de la señora Inés , lo que, al entender del Juzgado, debe ser considerado como renuncia a la prestación, que, en dicha tesis, no puede postularse en el proceso de divorcio cuando no se hizo valer en el anterior de separación.

En efecto, no se discute que en el proceso de separación la señora Inés no solicitó pensión compensatoria. En la sentencia que le puso término, dictada en primera instancia en 8 de junio de 1993 y que fue confirmada por esta misma Sección, se fijó una prestación a favor de la esposa, al determinarse, textualmente, que "se concede a favor de Dª. Inés , y a cargo de D. Jesús Ángel , una pensión mensual por alimentos de 40.000 ptas para contribución a las cargas del matrimonio". Puede suscitarse la duda de si la prestación se confirió sólo a la esposa o a ésta para que sostuviese, aparte de a sí misma, otras cargas del matrimonio, en particular alimentos para la hija. Pero de ésta se dice en la sentencia de primera instancia que, amén de ser mayor de edad, contaba con ingresos procedentes de trabajo temporal y, si bien también se señala que tenía cierta deficiencia cerebral, de la esposa se indica expresamente en las sentencias de primera y de segunda instancia que no trabajaba. La consignación de esta circunstancia y el tenor literal del fallo ("Se concede a favor de Dª. Inés ..., una pensión mensual por alimentos..." dice la sentencia) permiten concluir que, aunque se ponderase la convivencia de la esposa con su hija, la prestación se le reconoció a aquella.

De esta realidad hay que partir para resolver ahora la controversia que se suscita.

Segundo

Desde luego no puede admitirse que haya cosa juzgada respecto a esta cuestión de la pensión compensatoria, como pretende el señor Jesús Ángel en su escrito de oposición al recurso (alegación primera, párrafo segundo). La habría si se hubiese solicitado la pensión y se hubiese denegado. Es evidente que, por regla general, si en la sentencia de separación se declara que no procede fijar pensión compensatoria, por falta del requisito del desequilibrio o por lo que sea, la cuestión queda en efecto definitivamente juzgada y, luego, en el proceso de divorcio, no puede...

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