SAP Valladolid 129/2001, 11 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2001:548
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2001
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 129

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID , a once de Abril de dos mil uno .

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de Separación nº 1394/99-A, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante: Plácido , con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la Procuradora Dª María Lago González y defendido por el Letrado D. Miguel Mambrilla Rubio, y de otra, como demandada-apelante: Blanca , que ha estado representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Mato Pinilla, y defendida por el Letrado D. Pedro Villar Villar,siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre Separación conyugal por causa legal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia Tres de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de dos mil, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en lo justo la demanda deducida por la representación procesal de Plácido y estimo en lo justo la demanda reconvencional formulada por la representación de Dª Blanca y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Igualmente acuerdo lo siguiente:

  1. : La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.2.: Como régimen de visistas en favor del padre, se fija el ordinario, esto es, éste podrá estar en la compañía de sus hijos cada dos fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo, un mes en el verano, siete días en Navidad y cuatro días en Semana Santa.

  2. : La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la esposa, que residirá en dicha vivienda en la compañía de la prole.

  3. : El inventario del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal.

  4. : El esposo, retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.

  5. : Por el capítulo de alimentos, El padre, abonará a la madre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 25.000 pesetas por la hija menor y 25.000 ptas por la hijia mayor, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

  6. : En concepto de pensión compensatoria, el esposo, entregará a la esposa, la cantidad mensual de

    20.000 pestas, con idéndica sistemática de aportación y de actualización anual que la señalada en el apartado precedente.

  7. : Como garantía de cumplimiento de las prestaciones dinerarias detalladas en la parte dispositiva de esta sentencia, en caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  8. : La disolución de la sociedad de bienes gananciales habida entre los litigantes.

  9. : La determinación de que las restantes medidas inherentes a la situación de estado civil derivada de esta sentencia se efectivarán en la fase de ejecución de la presente resolución."

    PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de 5 de septiembre de 2.000:

    "Que procedía la aclaración de la mención contenida en el Fundamento Jurídico 4º, y donde dice: "20.000 pesetas", debe decir....

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