SAP Barcelona 219/2000, 19 de Abril de 2000

PonenteFernando Alañón Olmedo.
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Magistrados

don Abel Carvajales Santa-Eufemia

don José-Ramón Godoy Méndez

don Fernando Alañón Olmedo

En la ciudad de Ourense a diecinueve de abril de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Jdo mixto único de Ribadavia seguidos con el nº 0158/97, rollo de apelación núm. 0265/99, entre partes, como apelante D. M.R., S.L., representado por el Procurador Don Lourdes Lorenzo Ribagorda bajo la dirección del Letrado Don José c. Gonzalez fernandez y, como apelado-adherido U.F., representado por el Procurador Don Jorge Andura Perille bajo la dirección del Abogado Don Fernando L. Otero Marquina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo mixto único de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal, siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Dario Fernández, en nombre y representación de M.R., S.L., contra R.S.A. y U.F., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la misma. Todo con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de M.R., S.L. recurso de apelación en ambos efectos, admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado trece a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 4.1 de la Ley 10/66 de 18 de marzo, por la que se regula la expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalación de energía eléctrica establece que la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía. El artículo 10 de aquel cuerpo legal establece que la declaración de utilidad pública llevará en todo caso la de necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados. Obra a los folios 70 y siguientes delas actuaciones las copias de la resolución de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria de la Xunta de Galicia por la que se declara de utilidad pública la instalación eléctrica para cuya construcción se llevaron a cabo las actuaciones de las codemandadas que se constituyen en el objeto de la presente litis, asimismo aparece al folio 117 y con fecha 6 de septiembre de 1.996, resolución por la que se declara expresamente la utilidad pública de la línea LAT a 220Kv entre Castrelo de Miño y Pazos de Borbén, afectando esa declaración al Monte Tourón, de la Comunidad de vecinos...

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