AAP Sevilla 389/2004, 17 de Agosto de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1875A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 389/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo: nº 5495/04.
Juicio ed Faltas nº 190/04.
Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.
AUTONº 389/04
ILMO SR. D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ.
En la Ciudad de Sevilla, a 17 de agosto de 2004.
ÚNICO.- Mediante escrito de 11 de agosto la Ilma. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, Dña. Juana , comunicó causa de abstención al concurrir amistad con la denunciante.
ÚNICO.- Dispone el art. 219-9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es causa de abstención ,La amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes".
La magistrada alega la existencia de una causa de abstención con una de las partes intervinientes, pues Angelina , denunciante en el juicio oral, ha prestado sus servicios profesionales como empleada de hogar en el domicilio de la juzgadora.
Ciertamente, como alega la magistrada, no puede decirse que la existencia de esa relación profesional mantenida con la denunciante deba equipararse a la amistad íntima, pero el espíritu de la institución posibilita acoger interpretaciónes extensivas de la norma cuando la relación profesional mantenida haya creado unos vínclulos personales que puedan, razonablemente, hacer creer a terceros que de alguna manera podría afectar a la imparcialidad que debe presidir la actuación del juzgador.
En la línea de lo expresado, el párrafo 12º del art. 219 LOPJ también establece como causa de abstención ,Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa".
En consecuencia, la denunciante no sólo ha sido subordinada laboralmente de la magistrada sino que también esa relación permite creer a terceros la existencia de una relación de afectividad que de alguna manera podría afectar a la imparcialidad que debe presidir la actuación de la juzgadora.
Por todo ello, debe estimarse justificada la causa de abstención alegada por la magistrada, que deberá dictar el auto apartándose definitivamente del asunto, conforme a lo dispuesto en el art. 221-4 de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Magistrado, ante mi la Secretaria, ACUERDA: estimar justificada la causa de abstención alegada por la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, Dña. Juana , en el juicio de faltas inmediato nº 190/04.
Contra la presente...
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