SAP Murcia 47/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:293
Número de Recurso541/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 47/2.003

En la ciudad de Murcia, a treinta de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el n° 222/00 -Rollo n° 541/02- en los que figura como demandante la entidad Quimigama SL., representada por el Procurador Sr. García Legaz-Vera y defendida por el Letrado Sr. Carreño Sandoval, y como demandados don Juan Ignacio y don Ismael , representados por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendidos por el Letrado Sr. Herrero, y Teq Internacional Laboratorios SL., representada por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y defendida por el Letrado Sr. García Ruiz; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2002, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO" "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Legaz- Vera, en nombre y representación de "QUIMIGAMA, SL.", contra Juan Ignacio , Ismael y "TEQ INTERNACIONAL LABORATORIOS, SL.", debo declarar y declaro actos de imitación los efectuados por los codemandados respecto a la elaboración de sus productos, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora "QUIMIGAMA, SL." los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, más intereses legales de la cantidad que resulte acreditada. Las costas del presente procedimiento se declaran de oficio".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por los demandados ya expresados recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la parte actora que igualmente impugnó la sentencia en el particular relativo al pronunciamiento sobre costas, extremo sobre el que contestaron oportunamente los demandados, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad actora Quimigama SL. interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra los demandados don Juan Ignacio y don Ismael , posteriormente ampliada también contra la mercantil Teq Internacional Laboratorios SL., en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios por actos de competencia desleal.

Tras la oposición formulada por los demandados a dicha pretensión, el Juzgado dictó la sentencia hoy recurrida por la que estimó parcialmente la demanda declarando como actos de imitación los efectuados por los codemandados respecto a la elaboración de sus productos, condenando solidariamente a éstos a abonar a la actora Quimigama SL. los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, más intereses legales, sin especial declaración sobre costas.

Frente a dicha sentencia recurren en apelación los demandados interesando su revocación y la desestimación total de la demanda, así como la actora en solicitud de que se condene a los referidos demandados al pago de las costas de primera instancia.

Segundo

Al ser coincidentes los motivos de apelación alegados por los recurrentes, por un lado don Juan Ignacio y don Ismael , y por otro Teq Internacional Laboratorios SL., procede su consideración conjunta, siendo así que el primero de dichos motivos insiste en la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/1991, de 10 enero, de Competencia Desleal, según el cual las acciones fundadas en dicha Ley prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal. No obstante, aun cuando se alegue con justificación que la actora tuvo conocimiento de tales actos al menos desde que interpuso una querella por los mismos hechos contra los demandados, que dio lugar a las Diligencias Previas n° 381/98 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Molina de Segura, se ha de tener en cuenta que dichas diligencias penales finalizaron provisionalmente mediante auto de fecha 4 de junio de 1999 y la demanda civil fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Molina de Segura con fecha 31 de mayo de 2000, cuando aún no había transcurrido el año desde el sobreseimiento provisional decretado en las diligencias penales. Ello...

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