SAP Sevilla 469/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ |
ECLI | ES:APSE:2003:3525 |
Número de Recurso | 4174/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZD. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVOD. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
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or03-4174
AUDIENCIA PROVINCIAL.
Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1081/02
Juzgado: de Primera Instancia número 21 de Sevilla
Rollo de Apelación:4174/03
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a quince de octubre de dos mil tres.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1081/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SERVINFORM S.A. y por otra parte la representación de
Victor Manuel
contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 5/2/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 5/2/03, que contiene el siguiente
FALLO
"SE DESESTIMA LA DEMANDA presentada por la representación de SERVINFORM S.A. y se absuelve al demandado D.
Victor Manuel
de los pedimentos de la misma. Se condena a la actora a las costas de esta primera instancia."
Notificada a las partes la resolución de referencia, seinterpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que mas adelante se dirá.
Reitera la parte actora-recurrente en la presente alzada la existencia de competencia desleal del demandado, en base a la cual y con apoyo en el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal, 3/1.991, de 10 de Junio, postula una indemnización resarcitoria de los daños y perjuicios causados, al entender que su cese como encargado, técnico-director, del proyecto host, contenido del contrato de mantenimiento, desarrollo y aplicación del programa Sofware, suscrito entre la demandante y el Monte de Piedad, que se aportó como documento nº 5 con el escrito de demanda , así como la salida de otras 19 personas adscritas a dicho proyecto, tuvo como causa desencadenante su premeditada ulterior contratación con dicha entidad bancaria con la entidad CVM INGRYD, SL, de la que es administradora única la esposa del referido demandado.
La sentencia de primera instancia, objeto de impugnación ,sin negar la realidad de lo relatado, aunque como más adelante se verá matiza lo sucedido, ya desestimó la reclamación planteada, invocando el artículo 38 de la Constitución Española que, en nuestro Ordenamiento Jurídico proclama la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado como la nuestra.
En efecto, las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado evidencian que ni fue simultánea la realidad de los hechos y que ningún acuerdo previo entre el demandado y El Monte fue determinante de las referidas bajas en la empresa demandante, como puso de manifiesto el Sr.
Lázaro
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