SAP Valencia, 28 de Enero de 2004

PonenteMaría Ibáñez Solaz
ECLIES:APV:2004:335
Número de Recurso680/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGAD. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGODª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación 680/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente 4

Juicio de Menor Cuantía 424/1999

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia a veintiocho de enero de 2004.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18-4-2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrente 4 en Juicio de Menor Cuantía 424/1999.

Han sido partes en el recurso como apelante Almacenes Marhuenda S.A. y como apelada Industrias Aldaya S.L.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en fecha 18-4-2003 el Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva decía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Almacenes Marhuenda S.A., contra Industrias Aldaya S.L., absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas y en su contra imponiendo las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma por Almacenes Marhuenda S.A. se preparó recurso de apelación, después formalizado por el que solicitaba la revocación de la sentencia, y al que se opuso la parte contraria Se remitieron los autos a esta Audiencia correspondiendo por reparto a esta Sección, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, admitiéndose la práctica de prueba y señalándose el día 15-1-2004 para la celebración de vista deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia la parte actora por la vía del presente recurso discrepa de la misma e insiste en la concurrencia de todos los presupuesto necesarios para considerara que la demandada incurrió en competencia desleal, solicitando la estimación de su demanda. A ello se opone la demandada apelada que defiende y apoya los argumentos de la sentencia.

SEGUNDO

Se da por reproducido el Fundamento de Derecho Segundode la sentencia en cuanto a la desestimacion de la excepción de prescripción alegada por la demandada apelada, porcediendo a continuacióna entrar a resolver sobre el fondo del recurso.

TERCERO

Tras un nuevo examen de la prueba practicada, en especial la amplia documental, consistente en catálogos de artículos y testimonio de la Oficina Española de Patentes Y Marcas se desprende lo siguiente:

  1. ) En fecha 1997 Jesus Miguel , trabajador de la mercantil actora creó un diseño para incorporar por los utensilios y menaje del hogar que comercializaba o fabricaba, y que venía referido a pequeños dibujos de instrumentos de cocina (escurridera, hervidor, tetera, lechera, cafetera, jarra) que eran combinados con otros adornos, en particular una combinación de cuadros, unidos por sus vértices formando una especie de red, que vino a recibir el nombre de "enamel". El antes citado diseñador cedió a la actora sus derechos.

  2. ) La actora vino por medio de diversos fabricantes produciendo objetos y utensilios con el diseño enamel, a través de otras empresas como Ceraminter SPA, eme Posaterie, Bandex S.A., Cerámicas Valencia S.L., Quttin S.L. Solisa S.L. Vitrinor S.A., Faisca, Ellevi International SRL, a quienes abonaba las correspondientes facturas (fechas que abarcan desde 13-5-1997 a noviembre de 19998).

  3. ) Los productos que se fabricaban por su cuenta, los comercializó al público a través de la cadena PRYCA, en cuyo catalogo de ofertas de la campaña de Navidad de 1998 válidas hasta el 5-1-1999 se anunciaron destacadamente. Igualmente se ofertaron en los centros de PRYCA de Castellón hasta el 6-1-1999, Alzira hasta el 10-1-1999 e Infante hasta 31-1-1999. Estos objetos eran vajillas, cristalerías, baterías de cocina, juegos de cocina, freidoras, camareras y cuberterías, todos ellos con el diseño enamel, de figuras en azul oscuro sobre cuadros en amarillo.

  4. ) En fecha 28-7-1998 la actora presentó solicitud de dibujo industrial número 25494 aplicable a cuchillería, tenedores y cucharas, utensilios y recipientes para menaje o cocina, cristalería, porcelana y loza, salvamentales y posavasos, ropa de cama y mesa, puntillas, bordados, cintas y lazos(series A B C D E F G H). Este dibujo en esencia venía referido a siete modelos de utensilios de cocina antiguos, tetera, con tapa y asa aun lado, jarra alta con asa a un lado, colador con dos asas, cafetera con tapa y asa, hervidor de agua con tapa, tetera curva con tapa y asa y lechera alta con tapa y asa superior (folios 574 a 577). Se colocaban sobre cenefas o fondos de cuadrícula pequeña colocada oblicua o romboidalmente, formando una red sobre la que se ubican los dibujos, así como a una cenefa de cuadrícula recta sobre la que colocaban unas pequeñas flores. Esta solicitud se publicó en el BOPI de fecha 16-1-1999, se formuló oposición por la mercantil Cuchillerías López S.L. en fecha 16-3-1999, y por Industrias Aldaya S.L. en fecha 15-3- 1999, siendo ambas rechazas por resolución de fecha 17-4-2000 que acordó la concesión del dibujo solicitado en todas sus variantes.

  5. ) La demandada Industrias Aldaya S.L., con objeto similar al de la actora, solicitó en fecha 21-9-1998 el registro del dibujo industrial número 25655 para la ornamentación de artículos de menaje ( A B C D). En esencia sus dibujos venían referidos en el diseño A a jarra, tetera y taza humeante alternadas (folio 537); en el diseño B a lechera, cafetera, jarra, tetera, sopera y tapa cubre bandeja humeante (folio 538) y en el diseño D a tapa cubre bandeja humeante, jarra intermedia y tetera o cafetera (folio 539). Todos ellos sobre un fondo de cuadrícula recta. Esta solicitud se publicó en BOPI en fecha 16-3-1999, se formuló oposición por la actora, siendo rechazada en fecha 11-11-1999 en que se acuerda la concesión. La actora recurrió en alzada la concesión primero en alzada y luego ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid, aunque posteriormente se ha desiste del mismo.

  6. ) La demandada comercializó sus productos de la línea "vichí amarillo" a través de la cadena EROSKI y así en catálogo comercial (folio 133, documento 31 de la demanda) de ofertas de abril a mayo de 1999, se exhibían diversos accesorios de cocina (botes de madera para cocina, vinagreras, aceiteras, azucareros, servilleteros, bandejas, portarrollos, cajas para pan, o tablas de cortar, moteros, saleros, perchas, queseras, especieros, azucareros, anotador). Todos ellos con las figuras en azul oscuro sobre fondo de cuadritos amarillos. Los dibujos que se exhiben en estos objetos si viene a coincidir con los que constan en su solicitud. Sin embargo la demandada oferta en catálogo propio (folio 142, documento 32 de la demanda) los mismos utensilios con dibujos que no coinciden con los de las solicitudes que tenía presentada en el registro, destacando las siguientes diferencias: en ninguno de ellos se incluye la jarra y tetera del diseño A (folio 537), ni la jarra, tetera, lechera, sopera, cafetera y tapa cubre bandeja humeante del...

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