SAP Valladolid 27/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2002:115
Número de Recurso269/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

D. JOSE JAIME SANZ CIDD. FRANCISCO SALINERO ROMAND. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00027/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 269 /2001

CENDOJ.- Competencia desleal.- tenencia y uso ilícita de listado de clientes.- daños morales.-

SENTENCIA Nº 27

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a treinta de Enero de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de MENOR CUANTIA 251/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 269 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Iván , representado por la Procuradora Dª. María Pilar Manzano Salcedo y defendido por el Letrado D. Andrés Pérez Crespo y SIMANCAS EDICCIONES representado por el procurador D. Constancio Burgos Hervás y asistido por el Letrado D. Santiago Rey Zarza, y como apelado EDICIONES DEUSTO S.A., representado por el procurador D. José María Ballesteros González, y asistido por el Letrado D. Javier I. Ramos Chillón, sobre competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de mayo de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ballesteros González en nombre y representación de EDICIONES DEUSTO, S.A. contra SIMANCAS EDICIONES, S.A. y D. Iván , debo declarar:

Que los actos descritos en la demanda son constitutivos de competencia desleal; acordando las medidas siguientes:

  1. - Ordenar a Simancas Ediciones, S.A., proceda a la destrucción de cuantas copias tenga en su poder del listado de clientes de la actora, sea cual sea su formato.

  2. - Ordenar a Simancas Ediciones, S.A., eliminar de la última actualización de su listado e clientes, sea cual sea el formato que lo contiene, cuanta información comercial proceda de los listados de clientes de la actora; debiendo fijarse en ejecución de sentencia los daños y perjuicios ocasionados a la actora, por la práctica de competencia desleal llevada a cabo por los codemandados, de los que deberán responder solidariamente, así como de los daños morales ocasionados a la actora, por la práctica de la competencia desleal llevada a cabo por los codemandados, de los que deberán responder solidariamente; ordenando la publicación a costa de los demandados, en dos publicaciones nacionales de difusión general, a determinar en ejecución de sentencia, de la parte dispositiva de la sentencia; condenando a los codemandados al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la vista el pasado día 10 de enero .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda que para la declaración de deslealtad competencial, remoción de efectos y resarcimiento de daños y perjuicios, ejercita Ediciones Deusto S.A. frente a Simancas Ediciones S.A. y en consecuencia, declara que los actos descritos en la citada demanda son constitutivos de competencia desleal y a su vez, ordena a Simancas Ediciones S.A. procesa la destrucción de cuantas copias tenga en su poder del listado de clientes de la actora así como de cuanta información comercial proceda de dicho listado, dejando para ulterior fase de ejecución de sentencia la fijación de los daños y perjuicios incluido los morales, ocasionados a la actora por la práctica de competencia desleal llevada a cabo por los codemandados, de los que éstos deberán responder solidariamente, ordenando también la publicación a su costa, en dos publicaciones nacionales de difusión general, la parte dispositiva de la sentencia.

Frente a esta Sentencia se alzan ambos demandados, alegando, en síntesis, errónea apreciación de la prueba practicada y vulneración -por aplicación indebida- del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal en relación con el artículo 7.1 del Código Civil. Uno y otro pide se dicte nueva sentencia por la que se les absuelva de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo -y a fin de lograr una perspectiva idónea y adecuada de la cuestión litigiosa- es necesario dejar sentado que nuestro sistema económico parte de los principios de libertad de empresa, libertad de competencia (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1999) y funcionamiento concurrencial en el mercado para que el consumidor pueda elegir el producto que más le interese confrontando calidades y precios (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1997) e igualmente conviene recordar, como ya dijera esta Audiencia Provincial en sentencias anteriores (S.26 de mayo de 1997; 31 de octubre de 2000), que si bien por regla general la obtención de un cliente por parte de una empresa implica la pérdida de ese mismo cliente para otra que, por ello -de forma genérica- sufre un perjuicio, esta concurrencia y competencia está permitida siempre que se realice con medios honestos y honrados, sancionándose en otro caso la competencia como desleal cuando la captación de clientes se realiza mediante maniobras, maquinaciones o medios que la conciencia social y la ley reprueban como contrarios a la moral comercial. Es por ello que la claúsula general del artículo 5 de la Ley 3/1991, considera como desleal, "todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe".

Este precepto contiene una verdadera norma sustantiva de la que, en sentido propio, se derivan deberes jurídicos precisos para los particulares y de la que en consecuencia, puede perfectamente sustentarse el ejercicio de acciones de competencia desleal distintas de los restantes ilícitos particularmente tipificados en la ley, pues establece un límite jurídico al ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica en el mercado e instaura el principio básico de que los agentes económicos han de competir sobre la base de sus propios méritos y la eficacia de sus propias prestaciones, sin aprovecharse para si o para tercero, del esfuerzo desplegado por otros participantes en el mercado.

Introduce en suma, como parámetro para juzgar sobre existencia de deslealtad...

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