SAP Madrid 308/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:6456
Número de Recurso46/2004
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00308/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 46 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 407/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 46/2004, en los que aparece como parte apelante Felix, Rubén, Pedro Francisco, Gerardo Y Jose Carlos, representado por el procurador D. ROMAN VELASCO FERNANDEZ, y como apelado GENERAL DE EDICIONES ESPECIALIZADAS, S.L. representado por el procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ MARTINEZ, sobre competencia desleal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 8 de septiembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por General de Ediciones Especializadas SL representada por el Procurador Don José Antonio Pérez Martínez, contra Don Felix, Don Gerardo, Don Jose Carlos, Don Pedro Francisco y Don Rubén, estos cinco representados por el procurador Don Román Velasco Fernández; Dos.- declaro la deslealtad de los actos realizados por los cinco demandados; Tres.- condeno solidariamente a los cinco demandados ya relacionados a que indemnicen los daños y perjuicios ocasionados mediante el pago de la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (121.776'51 ¤) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el 3.7.2000; Cuatro.- y desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a los cinco demandados; Cinco.- y, por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que serán sustituidos por los de la presente.

PRIMERO

Por la sociedad mercantil, General de Ediciones Especializadas S.L., editora de dos revistas especializadas en divulgar nuevas técnicas e información de eventos relevantes en el sector de neumáticos de automóviles y accesorios y de productos de ferretería, se ejercita frente a cinco antiguos trabajadores suyos, que prestaron sus servicios en departamentos de redacción y publicidad de ambas revistas, tres acciones acumuladamente por las que solicita se declare la comisión por los demandados de actos de competencia desleal respecto de la actividad de la actora, la condena a resarcirle de los daños y perjuicios ocasionados y la condena a rectificar noticias engañosas incorrectas y falsas emitidas por los demandados. Los hechos que se denuncian como constitutivos de competencia desleal se concretan por la parte actora, básicamente, en haberse concertado los cinco demandados, durante varios meses antes de abandonar la empresa, aprovechando los medios e instalaciones de la demandante para elaborar, concretar y ultimar un proyecto en competencia directa con su actividad profesional y para contactar con sus clientes anunciantes, consiguiendo arrebatárseles al difundirles noticias engañosas. Todo ello le ha producido cuantiosas pérdidas como se evidencia de la diferencia existente en la facturación experimentada por la sociedad en un período del año anterior a producirse los hechos enjuiciados y la originada en el mismo período del año siguiente.

Por los demandados se formuló oposición a las pretensiones formuladas de contrario, dictándose sentencia mediante la cual se estima parcialmente la demanda en cuanto acoge la declaración de existencia de competencia desleal por parte de los demandados, se les condena a indemnizar a la entidad actora en la cantidad de 121.776,51 ¤ y se les absuelve de los demás pedimentos contra ellos interesados.

Por los cinco demandados se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia articulando el mismo en...

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