SAP Madrid 554/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:12585
Número de Recurso575/2003
Número de Resolución554/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00554/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008557 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: GMV S.A.

Procurador: CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Contra: Ángel Daniel, Esther , Claudio , Felipe , Isidro , Mauricio , Serafin , Jose Daniel , Luis Pablo , Pedro Miguel , Victoria , Braulio , Fermín , Jaime , Narciso , Tomás , Carlos Alberto , Juan Antonio , Alexander , Cornelio ,

Gabriel , Ricardo DEIMOS SPACE S.L.,

ELECNOR,S.A.

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ.

Competencia desleal

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 8 de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de juicio ordinario número 362/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante G.M.V. s.a., y de otra, como apelados-impugnantes- demandados Jaime, Narciso, Tomás, Carlos Alberto, Juan Antonio, Alexander, Cornelio, Gabriel, Fermín, Ángel Daniel, Esther, Claudio, Felipe, Isidro, Mauricio, Serafin, Jose Daniel, Luis Pablo, Pedro Miguel, Victoria, Braulio, Ricardo, DEIMOS SPACE s.l. y ELECNOR s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario sobre competencia desleaal promovida por GMV S.A., representado por el procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA y asistido del letrado D. JAIME MAIRATA LAVIÑA contra D. Jaime, D. Pedro Miguel, D. Serafin, D. Isidro, D. Claudio, D. Juan Antonio, Dª Esther, D. Alexander, D. Ángel Daniel, D. Cornelio, D. Braulio, D. Luis Pablo, D. Gabriel, D. Tomás, D. Jose Daniel, D. Fermín, D. Carlos Alberto, D. Ricardo, D. Felipe, D. Narciso, D. Mauricio y Dª Victoria, representados por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ y asistidos por el letrado D. CARLOS AGUILAR FERNANDEZ al que se ha acumulado la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 43, con el número 1105/01, promovida por GMV S.A., representado por el procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA y asistido del letrado D. JAIME MAIRATA LAVIÑA, contra ELECNOR S.A. y DEIMOS SPACE S.L., representadas por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ y asistidos por el letrado D. JUAN IGNACIO FERNÁNDEZ AGUADO, debo absolver y absyuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente ni por la impugnante y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Dentro del ámbito territorial europeo, en el sector económico aeroespacial, practicamente solo existe un cliente, que es la Agencia Espacial Europea (en abreviatura ESA) organismo oficial de la Unión Europea, que oferta unos contratos y los adjudica a través de concursos públicos, que son abiertos o restringidos con invitación sólo a algunas empresas para ofertar, y de negociaciones directas con una sola empresa elegida (supuesto excepcional que no pasa del 10% de los casos).

Los trabajadores de las empresas que compiten en el sector económico aeroespacial son ingenieros aeronauticos.

En España en el año 2001, las empresas competidoras en el sector económico aeroespacial, eran unas doce, que eran las únicas proveedoras de servicios y productos tecnológicos a ESA.

Una de estas empresas competidoras en España en el sector económico aeroespacial era la persona jurídica denominada G.M.V. s.a., constituida, en el año 1984, por el titular de la cátedra de Mecánica del Vuelo de la Escuela de Ingenieros Aeronáuticos de la Universidad Politécnica de Madrid don Manuel, que era titular de un número de acciones que representaban un 97% del capital social, las cuales, tras su fallecimiento en el verano del año 2001 (el día 6 de agosto), pasaron a ser de su hija doña Luz. En este año 2001, la empresa contaba con unos 450 empleados de los que más de 250 eran ingenieros.

A finales del año 2000 y principios de 2001, surge, entre varios ingenieros trabajadores de la empresa G.M.V. s.a., la idea de dejar de ser trabajadores por cuenta ajena de esta empresa y constituir por su cuenta otra empresa para competir en el mismo sector aeroespacial, lo que se comentó con otros ingenieros trabajadores de la empresa G.M.V. s.a., por si deseaban acompañarles en su aventura empresarial (con entrega de un folleto informativo), hubo varias reuniones y se pusieron en contacto con varias empresas en busca de un apoyo financiero que era imprescindible para la puesta en marcha del nuevo proyecto empresarial. Tras todos estos contactos con las diversas empresas, en el mes de mayo de 2001 les pareció adecuado y correcto el apoyo financiero que, a su proyecto empresarial, le ofrecía la persona jurídica denominada Elecnor s.a. (uno de los principales grupos industriales independientes españoles dedicado a la promoción y gestión integral de proyectos en la áreas de la generación de energía, electricidad, instalaciones, gas, telecomunicaciones, ferrocarriles, medioambiente, agua, operación y mantenimiento y construcción). Y, por ello, el día 11 de mayo de 2001 veintidos ingenieros trabajadores de la empresa G.M.V. s.a. (otra ingeniero trabajadora, doña Esther, lo hará el día 14 de mayo de 2001) le comunican a la empresa su decisión de dimitir con la consiguiente extinción del contrato de trabajo, que se produjo, respecto de los 23 trabajadores, después de transcurridos 15 días desde la comunicación. Y, durante el periodo que media entre la comunicación y la dimisión con extinción de la relación laboral, los trabajadores continuaron prestando su trabajo en la empresa, salvo don Jaime, a quien la empresa le concedió unas "vacaciones" para que no apareciese por las dependencias empresariales.

En los contratos de trabajo que G.M.V. s.a. había celebrado con cada uno de los 23 trabajadores que dimitieron no se había pactado la permanencia en la empresa durante cierto tiempo ni la no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo durante cierto tiempo (pacto de no concurrencia).

En el sector económico aeroespacial hay una gran rotación de trabajadores por la aparición de nuevos competidores.

Los 23 trabajadores por cuenta ajena de G.M.V. s.a. que habían dimitido con extinción de su relación laboral, constituyen, mediante escritura pública otorgada el día 22 de junio de 2001 que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil, la persona jurídica denominada Deimos Space s.l. de la que son únicos accionistas hasta el día 20 de julio de 2001, en el que, Elecnor s.a., en una ampliación de capital social, adquiere un número de participaciones que representan el 50'5% del capital social de Deimos Space s.l.

La persona jurídica denominada Deimos Space s.l. inicia su actividad competencial en el sector económico aeroespacial obteniendo la concesión de varios contratos por parte de la Agencia Espacial Europea, de entre los que conviene destacar los siguientes:

  1. El de Re-Engineering of misión analysis sofware Form Envisat-1. Respecto de una de sus adiciones, la ESA, en el mes de agosto de 2001, decide no contratar a G.M.V. s.a., quien, hasta entonces, había desarrollado este contrato y adjudicarselo a Deimos Space s.l., porque, el grupo humano que había desarrollado este contrato, estaba en Deimos Space s.l. y carecía G.M.V. s.a. de ingenieros con experiencia concreta en el desarrollo de este contrato.

  2. El de Desing, development and integratión of the quality análisis and reporting computer (en abreviatura "QUARC"), Susystem for the envisat payolad data segment (PDS). Ofertado en concurso público, G.M.V. s.a. presenta propuesta el día 20 de agosto de 2001 y Deimos Space s.l. también presenta su propuesta, siendo adjudicado, en el mes de octubre de 2001, a Deimos Space s.l.

  3. El Earth Explorer Misión CFI sofware. La ESA invitó a G.M.V. s.a. a presentar una oferta en relación a este contrato el día 17 de abril de 2001 que debería presentarse antes del día 29 de mayo de 2001. Pero, el día 24 de septiembre de 2001, la ESA le informa que, habiendo evaluado su oferta, la ha encontrato por debajo del nivel de aceptabilidad, por lo que había decidido no establecer un contrato...

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