SAP Zaragoza 239/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:875
Número de Recurso332/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En Zaragoza a trece de Abril de dos mil siete.

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VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación, principales y por vía de impugnación, interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Diciembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 473/04, sobre competencia desleal, de que dimana el presente rollo de apelación numero 332/05, en el que han sido partes, apelante, los demandados D. Cosme y entidad mercantil "BEER TEAM, S.L.", representados por el Procurador D. Juan-Luis Sanagustín Medina y asistidos del Letrado D. Juan-Ignacio Palacios Rubio, y D. Jose Francisco, representado por el referido Procurador y asistido del Letrado D. Diego López Marco, y apelada y al propio tiempo recurrente por vía de impugnación, la demandante, entidad mercantil "BEER WORLD 1.995, S.L.", representada por el Procurador D. José-Andrés Isiegas Gerner y asistida del Letrado D. José-Luis Hidalgo Alcay, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: 1º). Estimo en parte la demanda interpuesta por Beer World 1995 S.L. 2º). Declaro que D. Cosme, como socio y administrador de Beer Team S.L., y D. Jose Francisco, como socio y comercial de la citada compañía, realizaron actos de competencia desleal respecto de Beer World 1995 S.L. 3º). Declaro que como consecuencia de dicha actuación Beer World 1995 S.L. ha sufrido una serie de daños y perjuicios, que se valorarán en un pleito posterior, derivados fundamentalmente del uso fraudulento de la cartera de clientes sacada de la mencionada mercantil. 4º). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de las partes demandadas prepararon contra la misma sendos recursos de apelación, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, así lo efectuaron mediante la formulación de los correspondientes escritos, en los que expusieron las alegaciones que tuvieron por conveniente, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase la demanda interpuesta en su contra por la mercantil actora, con imposición a ésta de las costas causadas, tanto las referidas a los codemandados Sr. Cosme y Sr. Jose Francisco como a la mercantil Beer Team, S.L., absuelta en la primera instancia.

TERCERO

Dado traslado de dichos recursos a la representación procesal de la actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación de los referidos recursos, al tiempo que impugnó la sentencia de instancia en lo relativo a la no imposición de las costas a la parte demandada, solicitando que con revocación parcial de dicha resolución se impusiesen las costas de la primera instancia a la parte demandada.

Conferido traslado de dicha impugnación a las representaciones procesales de las demandadas para que pudieran alegar lo que les conviniere, ambas se opusieron a la misma, interesando su desestimación, con imposición de las costas a la parte impugnante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos, formado el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron todas las partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos el día 10 de Enero de 2.006, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La entidad mercantil Beer World 1.995, S.L. Unipersonal, constituida por su socio único, Sr. Rafael, en escritura pública de 3 de Junio de 1.996 otorgada en Zaragoza ante el Notario D. Javier Dean Rubio, número 2.189 de protocolo, que fue inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza el 24 de ese mismo mes, teniendo como principal objeto social la importación y distribución de cerveza, formula la demanda rectora del presente procedimiento ordinario contra la también mercantil Beer Team, S.L. y los socios de la misma, Sr. Cosme y Sr. Jose Francisco, quienes la constituyeron en escritura pública otorgada en Zaragoza el 18 de Noviembre de 2.003 ante el Notario D. Ricardo Giménez Martín, número 1.054 de protocolo, siendo inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia el 31 de Enero de...

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