SAP Valencia 193/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:2206
Número de Recurso153/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

M

SENTENCIA NÚM.: 193/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a doce de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000153/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000856/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandado apelante a TALLERES CORTES SL, y de otra, como demandante-reconvenido-apelado- apelante a MACER SL, sobre competencia desleal: acción de cesación/indemnización, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TALLERES CORTES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº. 22, en fecha 14 de octubre de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado en nombre de Macer, S.L., contra Talleres Cortés S.L., condeno a la demandada a cesar en la fabricación, distribución y comercialización del producto consistente en matriz intercambiable reversible y sus correspondientes cuchillas o cualquier otra denominación que pudiera tener idénticas características a la invención que Macer S.L., tiene reivindicada y protegida bajo el modelo de utilidad núm. 200001845, ordenado la destrucción de los productos fabricados por la entidad demandada que no haya comercializado. Igualmente condeno a la demandada a pagar a la actora la cifa de cuarenta y tres mil novecientos veinticoho euros con treinta céntimos (43.928,30 €) más los que se devenguen hasta la firmeza de la sentencia y cese de la infracción 858,33€ mes para el año 2005, 883,33 € mes para 2.006 y los siguientes actualizando conforme al IPC, y publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia a costa de la demandada en los periódicos Levante y Mediterráneo en fecha que coincidan con la feria de Cevisaman y todo ello sin hacer expresa condena en costs. Se desestima íntegramente la reconvención planteada por la demandada contra la actora igualmente, sin imposición de costas"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TALLERES CORTES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de cesación regulada en la Ley de Patentes e indemnización de daños y perjuicios, formuló la representación procesal de la entidad MACER SL contra la mercantil TALLERES CORTES SL (en adelante CORTES); en dicha resolución a un tiempo se desestimaba la demanda reconvencional formulada por ésta última entidad contra la primera en la que se ejercitaba la acción de nulidad del modelo de utilidad de la demandante, también con indemnización de daños y perjuicios.

Interpone recurso de apelación la parte demandada reconviniente, alegando al efecto error por el Juzgador en la valoración de la prueba, al aceptarse e incorporarse a la sentencia las afirmaciones vertidas por quien no es competente, alcanzando así conclusiones que a entender de la recurrente son erróneas, en tanto la sentencia descansa esencialmente en el informe pericial emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas, informe que sostiene la novedad de la invención en base a la omisión en su análisis de las pruebas que destruyen dicha novedad, siendo prueba de ello la circunstancia de que tal informe afirma que las revistas aportadas carecen de depósito legal cuando ello no es cierto, tal u como resulta del examen de la documentación aportada. Señala la representación de la entidad CORTES que la revista Ceramic World correspondiente al número de octubre-diciembre de 1996 sí tiene depósito legal, apareciendo en la misma, incluso, el número de identificación ISSN que corresponde al Código Internacional de Identificación de las Publicaciones Seriadas, a cuya red pertenece España desde 1978, afirmación ésta que igualmente cabe respecto de la indicada revista correspondiente al número de enero- marzo de 1998; en relación con publicación de 1996, indica la recurrente que aunque dicha revista no reproduzca un plano de la pieza, aparecen en la misma fotografías por las que un experto en la materia puede apreciar que se trata de cuchillas intercambiables con tornillos verticales; en relación con la revista de 1998, alegaba que se había solicitado la certificación de la empresa ASSOSTAMPI quien había afirmado por escrito que las cuchillas aparecidas en dicha revista venían siendo fabricadas por ellos desde 1998. Por lo que se refiere a los documentos consistentes en certificaciones de distintas entidades (Cerámica Bechinense SA, Cerámica Tena SL y Decocer SA), alegaba la recurrente que no ser siquiera citadas en el indicado informe, y en cuanto a Tecnimol se indica que se niega erróneamente que se trata de las mismas cuchillas. Añade que la patente italiana 046900 anticipa el modelo de utilidad de la actora, sin que se fundamente ni se explique en el informe de la OEPM porqué la patente 478989 no destruye la novedad de la parte actora. Pone de relieve, finalmente, la falta de consideración del informe elaborado por el perito judicial por parte de la citada oficina. El segundo motivo de su recurso de apelación viene referido a la valoración del lucro cesante, realizado por el perito judicial, respecto del que la parte demandada recurrente manifiesta su conformidad por cuanto el cálculo se ha realizado en base a las piezas ensambladas, no monopieza, y atendiendo a la fecha de la concesión del Modelo de Utilidad y no a la de la fecha en que la parte actora puso éste de manifiesto. Reitera cuanto manifestó en relación con su contestación a la demanda y demanda reconvencional y termina solicitando un pronunciamiento por el que se desestime la demanda inicial y se estime su reconvención.

La parte demandante, MACER, se opuso al recurso de apelación de contrario formulado con arreglo a las consideraciones contenidas en el correspondiente escrito en el que, a un tiempo, impugnó la sentencia de la instancia en dos concretas cuestiones: 1) el importe establecido en concepto de lucro cesante, pues se había determinado atendiendo al canon establecido por el perito judicial quien establecía dos alternativas en atención a que la capacidad productiva de CORTES fuese 5 ó 15 veces inferior a la de MACER, habiendo optado por la última cifra, siendo que el Legal Representante de dicha entidad había declarado en el acto del juicio que la tal cifra era de 5, considerando la recurrente que tal declaración no puede quedar desvirtuada por la pericial, y 2) las costas de la primera instancia de las que no se hacía expresa imposición por apreciar el juzgador la concurrencia de dudas de hecho, sin que al caso sea de apreciar tal circunstancia excepcional en atención al resultado probatorio de autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones, y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, está en el caso de confirmar los pronunciamientos de la sentencia de la instancia -a salvo del relativo a las costas- con arreglo a las consideraciones contenidas en dicha resolución a las que son de añadir las que a continuación se exponen, en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación y dando así cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC.

La entidad actora, MACER, ejercitaba las acciones de cesación y daños y perjuicios prevenidas en el artículo 63 de la Ley de...

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