SAP Alicante 79/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2008:713 |
Número de Recurso | 485/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
ROLLO DE SALA N.º 485 (Mercantil n.º 90) 07.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 268 / 06.
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 79/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a quince de febrero del año dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LOGÍSTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL GEMA, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, con la dirección del Letrado D. JOSÉ MANUEL ORTUÑO CARBONELL; siendo la parte apelada BIOHIGIENE, SL, representada por la Procuradora D.ª SILVIA PASTOR BERENGUER, con la dirección del Letrado D. ÓSCAR LUIS HERREROS CHICO.
I - ANTECEDENTES DE HECHO.-
En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 7 de junio del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ""Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer en nombre y representación de la mercantil Biohigiene SL. y: Declaro que la remisión de cartas comerciales llevadas a cabo por la mercantil Logistica y Gestión Ambiental Gema SL.a lo largo del mes de abril de 2006, que constan en el expediente, constituyen actos de competencia desleal por denigración de competidor. Se ordena la publicación, una sola vez, en el periódico Información, en la forma prevenida en el fundamento séptimo de esta resolución. Ello se hará a costa de la demanda. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 / 2 / 08, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Ejercitadas en la demanda, de modo acumulado, sendas acciones fundadas en los arts. 5, 9 y 17 de la Ley de Competencia Desleal, la sentencia apelada desestima las basadas en los artículos 5 y 17 y estima la planteada sobre el art. 9 ("actos de denigración"), con el argumento, dicho sea en síntesis, de que el documento número diez de los acompañados a la demanda (que es el documento en que se imputa la realización de los actos de denigración, mediante una carta remitida a clientes por parte de la sociedad demandada) contiene "...una redacción que, siendo falsa, genera la confusión del destinatario acerca de los servicios prestados, y su bondad, frente a los competidores genéricos. Aunque no se identifica tal competidor en la carta es obvio que el LGA conocía uno de ellos, sin duda era BIOHIGIENE...", así como porque dicho escrito contiene afirmaciones inciertas sobre los propios servicios prestados, razones por las que "se trata de una información falsa acerca de las propias características de LGA (...) y que, aunque no sea nombrada en la misiva, la demandada tenía perfecto conocimiento de que la mayoría de sus destinatarios eran clientes de BIOHIGIENE y que mentalmente realizarían una...
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