SAP Madrid 99/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:15671
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 174/2006

Materia: Competencia desleal

Órgano Judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de los de Madrid.

Autos de origen: Juicio ordinario núm. 93/04

Parte recurrente: entidades ESPAÑOLA DE DESARROLLO E IMPULSO FARMACÉUTICO, SA.

(EDIFA), UNIÓN Y COOPERACIÓN, S.A. (UNYCOP) y FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, SOCIETAT

COOPERATIVA CATALANA LIMITADA.

Parte recurrida: entidades ORGANIZACIÓN FARMACÉUTICA, SA. (OFSA) y COFARES

SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA (COFARES)

SENTENCIA 99/06

En Madrid, a 30 de junio de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Gregorio Plaza González y D. Santiago García Fernández, ha visto el recurso de apelación bajo el núm. de rollo 174/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil cinco dictada en el juicio ordinario núm. 93/04 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil N° 4 de los de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandada, las entidades ESPAÑOLA DE DESARROLLO E IMPULSO FARMACÉUTICO, SA. (EDIFA), representada por el Procurador D. Oscar Gil de Sagrado Garicano y defendida por el Letrado D. Francisco Cañete Corchero, UNIÓN Y COOPERACIÓN, SA (UNYCOP), representada por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto y defendida por los Letrados D. Julio Garrido Amado y D. Enrique Miras Pérez, y FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, representada por la Procurador Dª. Consuelo Rodríguez Chacón y defendida por el Letrado D. Joseph María Gomis Masqué, siendo apelada la parte actora, las entidades ORGANIZACIÓN FARMACÉUTICA, SA. (OFSA) y COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA (COFARES), representadas por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendidas por el Letrado D. Iñigo Rodríguez-Sastre y D. Roberto Martínez.

Es magistrado Ponente D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de diciembre de 2004 por la representación de las entidades ORGANIZACIÓN FARMACÉUTICA SA (OFSA) y COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA (COFARES) contra las entidades ESPAÑOLA DE DESARROLLO E IMPULSO FARMACÉUTICO, SA. (EDIFA), UNIÓN Y COOPERACIÓN SA, (UNYCOP) y FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba "dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente Demanda:

  1. Declare que los actos llevados a cabo por las demandadas, tendentes a impedir a OFSA el normal desarrollo de sus actividades de logística integral en el mercado, constituyen actos de competencia desleal contrarios al artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, tipificados además por los artículos 14.1, 14.2 y 16.2 de la misma Ley.

  2. Condene a las demandadas a cesar de inmediato en la realización y prohiba la reproducción de tales actos.

  3. Ordene a las demandadas a que pongan en conocimiento de todos sus miembros y socios el contenido de la sentencia que estime los pedimentos de esta demanda.

  4. Ordene a las demandadas a que pongan en conocimiento de los laboratorios del Grupo Grünenthal el contendido de la sentencia que estime los perdimientos de esta demanda.

  5. Condene a las demandadas, solidariamente, a indemnizar a mis mandantes los daños y perjuicios ocasionados por los actos de competencia desleal cometidos, con arreglo a las bases que se fijen, para su cuantificación en el momento procesal oportuno.

  6. Ordene la publicación a costa de las demandadas, solidariamente, de la sentencia que en su día se dicte en un periódico del sector farmacéutico de gran difusión, y en dos periódicos de difusión estatal (uno de información económica y otro de información general).

Y todo ello con expresa condena en costas a las demandadas".

Tras concederse a la actora trámite de subsanación para que cuantificara las indemnizaciones que solicitaba, presentó escrito con la siguiente cuantificación de las indemnizaciones que solicitaba en su demanda:

"

  1. En todo caso los 46.312 € como ganancia dejada de obtener respecto de los contratos firmados por OFSA con los laboratorios del Grupo Grünenthal.

  2. La cantidad adicional de 1.270.227,5 €, que resulta de la media entre los daños a la inversión y la perdida de ganancia con los laboratorios ofertados por OFSA, identificados en la demanda.

  3. Subsidiariamente respecto del apartado b), y en todo caso, la cantidad adicional 632.874 € como daño a la inversión.

  4. La cantidad adicional de 200.000 € por el daño que a OFSA le suponen las barreras de entrada y la pérdida de prestigio comercial y cuota de mercado.

  5. La cantidad adicional por la que Deloitte gire la factura a mi mandante como consecuencia del Informe sobre los sistemas de tratamiento y protección de datos de OFSA realizado.

  6. Los intereses legales devengados sobre las cantidades anteriores desde la fecha de presentación de la demanda."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil n° 4 de los de Madrid, dictó sentencia, con fecha ocho de septiembre de dos mil cinco, cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de ORGANIZACIÓN FARMACÉUTICA, SA. (OFSA) Y COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA (COFARES) en el litigio seguido contra ESPAÑOLA DE DESARROLLO E IMPULSO FARMACÉUTICO, SA. (EDIFA), UNIÓN Y COOPERACIÓN, SA. (UNYCOP) Y FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, S. Coop. CL. (FEDERACIÓ):

  1. ) debo declarar y declaro que los actos llevados a cabo por las demandadas, tendentes a impedir a OFSA el normal desarrollo de sus actividades de logística integral en el mercado, constituyen actuaciones de competencia desleal;

  2. ) debo ordenar y ordeno a las demandadas que cesen en la realización de tales actos, debiendo a tal fin poner en conocimiento de sus cooperativistas, socios, ahocicados o integrantes de su grupo, así como de los laboratorios del Grupo Grünenthal, el contenido de esta resolución.

  3. ) debo condenar y condeno a las demandadas a indemnizar de modo solidario a la parte actora en la cantidad de 468.228 euros;

  4. ) debo ordenar y ordeno la publicación, a costa de las demandadas, de esta resolución judicial en un periódico del sector farmacéutico de gran difusión, y en dos periódicos de ámbito estatal, unos de ellos de información económica y el otro de información general.

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en este juicio."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las entidades ESPAÑOLA DE DESARROLLO E IMPULSO FARMACÉUTICO, SA (EDIFA), UNIÓN Y COOPERACIÓN, SA. (UNYCOP) y FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA LIMITADA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades demandantes ORGANIZACIÓN FARMACÉUTICA, SA. (en adelante, OFSA) y COFARES SOCIEDAD COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA (COFARES), ejercitaron contra las demandadas, ESPAÑOLA DE DESARROLLO E IMPULSO FARMACÉUTICO, SA. (EDIFA), UNIÓN Y COOPERACIÓN, SA. (UNYCOP) y FEDERACIÓ FARMACÉUTICA S. COOP. CL, (FEDERACIÓ), acciones de declaración, cesación, remoción e indemnización en base a la Ley de Competencia Desleal por la conducta de dichas demandadas en relación a la relación contractual que unía a OFSA y al Grupo GRÜNENTHAL. Los hechos relevantes para decidir el litigio son fundamentalmente los recogidos en el fundamento primero de la sentencia apelada. A los efectos que aquí interesan, son de destacar los siguientes, tomados de la sentencia apelada y completados con otros hechos admitidos por las partes en sus escritos de alegaciones o que resultan de la prueba practicada:

Las empresas del grupo GRÜNENTHAL concertaron con OFSA contratos para que ésta se encargara de prestarle servicios logísticos y auxiliares y complementarios relativos a la recogida, almacenaje, administración del stock y distribución de productos farmacéuticos producidos por los laboratorios farmacéuticos de dicho Grupo GRÜNENTHAL a distribuidoras mayoristas, entre las cuales se encuentran las demandadas o empresas socias de las demandadas, según los casos. Tales contratos fueron suscritos el 16 de diciembre de 2003 (docs. 36 a 39 de la demanda, f. 2606 y siguientes, al tomo V de los autos principales).

Las demandadas, alegando que OFSA estaba controlada por su competidor COFARES, adoptaron unas conductas (recogidas en los apartados 2º bis,,3º y 4º del citado fundamento primero de la sentencia apelada) consistentes básicamente en negarse a recibir los productos farmacéuticos de los laboratorios del Grupo GRÜNENTHAL a través de OFSA, o a exigir que tal entrega se hiciera en condiciones tales que se protegiera información comercial a la que no deseaban tuviera acceso OFSA, fundamentalmente mediante el sistema de pedido único, intentando renegociar, en el caso de UNYCOP y EDIFA, las condiciones económicas de sus compras de modo que éstas pasaran a tener condiciones más gravosas para el Grupo GRÜNENTHAL, justificándolo como compensación a los gastos que les suponía a tales distribuidoras mayoristas el sistema de pedido único. Ante los inconvenientes, gastos y molestias que la posición de estas...

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