SAP Madrid 729/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:16616
Número de Recurso151/2003
Número de Resolución729/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00729/2004

Fecha: 30/12/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 151/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes: PREDIGRAF, S.L., PRODUCCIONES DIGITALES PARA LA EDICIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO ÁLVAREZ-BYUYLLA Y BALLESTEROS

Apelados: D. Ildefonso, TÉCNICOS DE PREIMPRESIÓN Y ASOCIADOS, S.L.

PROCURADOR: Dª. MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ

Autos: MENOR CUANTÍA N. 722/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 722/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 151/2003, en los que aparece como parte apelante: PREDIGRAF, S.L., PRODUCCIONES DIGITALES PARA LA EDICION, S.A. representados por el procurador D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, y como apelados: D. Ildefonso, TÉCNICOS DE PREIMPRESIÓN Y ASOCIADOS, S.L. representados por la procuradora Dª. MARÍA MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ, sobre Competencia Desleal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 722/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Belén López Castrillo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por PREDIGRAF, S.A., y PRODUCCIONES DIGITALES PARA LA EDICIÓN, S.A. representadas por el procurador D. ANTONIO Mª. ÁLVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS contra TÉCNICOS DE PREIMPRESIÓN Y ASOCIADOS, S.L., y contra D. Ildefonso representados por la procuradora Dª. MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ, absolviendo a estos de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Álvarez-Buylla y Ballesteros, dándole traslado del mismo a la parte codemandada, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la procuradora Sra. Blanco Fernández, en representación del demandado D. Ildefonso; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Junio de dos mil cuatro.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PREDIGRAF, S.A., y Producciones Digitales para La Edición S.A., interponen recurso de apelación contra la sentencia de 28 de Noviembre de 2002 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 48 de Madrid que desestima su demanda frente a Técnicos de Preimpresión y Asociados, S.L., y D. Ildefonso. Alega la apelante infracción del artículo 217.1 y 4 de la LEC en cuanto que si se da un supuesto de falta de pruebas, tal ausencia sólo puede perjudicar a la parte que tiene la carga de probar y como en los procesos sobre competencia desleal y publicidad ilícita corresponde al demandado acreditar la exactitud de sus manifestaciones, se estarían conculcando las normas reguladoras del «onus probandi», a lo que añade el error en la apreciación de hecho concerniente a que Técnicos de Preimpresión no dio comienzo a sus actividades hasta Septiembre de 2000, pues fue en Julio cuando D. Ildefonso decidió abrir un frente concurrencial o de competencia desleal contra los apelantes pues fue entonces el momento inicial de despliegue de la actividad idéntica a la desarrollada por las empresas demandantes. A tal efecto se remite al informe de Rausa y Rausa (doc. 12) ratificado testificalmente, a la confesión judicial de D. Ignacio y a la prueba pericial contable. En segundo lugar plantea la infracción del artículo 5 de la Ley 3/1991 que reputa desleal todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe y que se materializa en dos puntos fundamentales, que los hermanos Ildefonso mantuvieron conversaciones para intentar alcanzar un reparto negocial que jamas llegó a buen fin y, segundo, la existencia patente de actos de hostigamiento y captación de clientela por parte de los demandados.

SEGUNDO

Respecto a la primera alegación es menester puntualizar que la invocación del art. 217.1 y 4 de la LEC como infringido ha de tomarse en el sentido de una remisión al antiguo artículo 26 de la L.C.D., de 10 de...

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