SAP Teruel 148/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
Número de Recurso72/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

D. José Antonio Ochoa FernándezDª. Dª. Amparo Monje BordejéDª. Dª. María Teresa Rivera Blasco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÜM. 72/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE TERUEL

S E N T E N C I A 148

En la Ciudad de Teruel, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Doña Amparo Monje Bordejé y Doña María Teresa Rivera Blasco, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2001 dictada en los autos civiles n° 258/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Teruel, Juicio de Menor Cuantía promovido por Estudio Contable Fiscal, SL. contra Don Juan Manuel y Asesores Fiscales de Teruel, SL. sobre competencia desleal y reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Han sido partes en esta alzada como apelantes Don Juan Manuel y Asesores Fiscales de Teruel, SL., representados por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y dirigidos por el Letrado Don José Paulino Esteban Pérez y como apelada Estudio Contable Fiscal, SL., representada por el Procurador Don Carlos García Dobón y dirigida por el Letrado Don Miguel Ángel Lou Mayoral. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ESTUDIO CONTABLE FISCAL, SL. representada por el Procurador Don Carlos García Dobón y asistida del Letrado Don Miguel Ángel Lou Mayoral, contra D. Juan Manuel Y ASESORES FISCALES DE TERUEL, SL. representados por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y asistidos por el Letrado D. Paulino Esteban Pérez, DECLARO las actuaciones llevadas a cabo por los demandados D. Juan Manuel y la mercantil Asesores Fiscales de Teruel, SL. de captación de clientes de Estudio Contable Fiscal, SL. de competencia desleal, en los términos expuestos en la presente resolución, y por lo tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Manuel Y A ASESORES FISCALES DE TERUEL, SL. a que de forma conjunta y solidaria INDEMNICEN A ESTUDIO CONTABLE FISCAL, SL. en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE PESETAS (22.000.000 ptas.) por los daños y perjuicios ocasionados por los actos de competencia desleal a la actora. Todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea en la representación indicada, en el que impugnó los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia, tanto la estimación parcial de la demanda como la imposición de costas a los demandados.

TERCERO

El Procurador Don Carlos García Dobón en la representación indicada impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se formó el rollo correspondiente, se designó Ponente y tras los incidentes habidos de recusación del Iltmo. Sr. Presidente a instancia de Estudio Contable, desestimada por la Sala Especial de Recusaciones del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y de abstención de los Magistrados Ilmos. Sres. Hernández Gironella y Hernández Alegre, estimada justificada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se formó la Sala para el conocimiento del presente procedimiento, acordándose para la deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2002, acordándose por unanimidad dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora Estudio Contable Fiscal, SL. se formuló demanda frente a Don Juan Manuel y Asesores Fiscales de Teruel, SL. en ejercicio de una acción de declaración de competencia desleal, solicitando en ella, además de dicha declaración respecto a las actuaciones de los demandados para captación de clientes de la actora, la condena solidaria de los demandados: a) a que se abstengan de realizar cualquier otro tipo de acción, comunicación o relación con clientes de la actora, b) a que indemnicen a la actora en la cuantía de 41.467.830 ptas por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por esa competencia desleal por la captación de clientes a finales de 1998 y principios de 1999, más 6.663.138 ptas por los daños y perjuicios ocasionados por la captación de clientes tras ser requeridos notarialmente en este sentido (26 octubre 1999); subsidiariamente las cantidades que resulten de la prueba y se fije en ejecución de sentencia y c) a la publicación de la sentencia en los medios de comunicación de la más amplia difusión en el mundo empresarial, en medios de comunicación general de amplia difusión en Teruel y comunicación de la sentencia a los clientes que hayan sido de la actora y se hayan captado por los demandados.

La sentencia apelada, tras desestimar la excepción opuesta por los demandados de prescripción de la acción, estimó parcialmente la demanda, declarando la existencia de competencia desleal en las actuaciones llevadas a cabo por el Sr. Juan Manuel y Asesores Fiscales de Teruel, SL. para la captación de clientes de Estudio Contable Fiscal, SL. y condenándoles a indemnizar a ésta con la suma de veintidós millones de pesetas por los daños y perjuicios ocasionados; no admitiendo la resolución de instancia las pretensiones de la parte actora por las que solicitaba se prohibiera a los demandados realizar cualquier tipo de comunicación con los clientes de la actora -siempre que se produzca de un modo legítimo-, ni la petición de publicación de la sentencia recaída en estos autos.

Frente a dicha resolución se alzan ahora los demandados reproduciendo la excepción de prescripción de la acción y negando, en cuanto al fondo, la aplicación al supuesto de autos del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, por cuanto entienden que los clientes no fueron captados y trasladados de una mercantil a otra mientras el Sr. Juan Manuel todavía se encontraba prestando sus servicios para la actora, ni por engaño o artimañas desleales, alegando que aquéllos se enteraron de que el codemandado iba a dejar de prestar sus servicios en Estudio Contable Fiscal, SL. por la carta que ésta les remitió con fecha 26 de septiembre de 1998, decidiendo luego los clientes libremente, por la gran profesionalidad del Sr. Juan Manuel , continuar confiándole a él los asuntos. Añaden en su recurso que de confirmarse la sentencia de instancia "se llegaría al absurdo de considerarse desleal cualquier actuación que conllevase el traslado de clientes de una empresa a otra", y más en este supuesto en el que no existía pacto de exclusividad.

La parte actora se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO...

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