SAP Vizcaya 318/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2007:907 |
Número de Recurso | 681/2005 |
Número de Resolución | 318/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-04/013012
A.p.ordinario L2 681/05
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 379/04
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Recurrente: PROFIT EUSKADI S.A. y CONINFAL S.L.
Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE
Recurrido: SISTEMAS INFORMATICOS DESINOR DATA S.A.
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
SENTENCIA Nº 318/07
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a 23 de Abril de 2007
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento ordinario nº 379/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante-demandante PROFIT EUSKADI S.A. y CONINFAL S.L. representadas por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Sra. Ana Souto Delibes y como apelada-demandada que se opone al recurso SISTEMAS INFORMÁTICOS DESINOR DATA representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Miguel Angel Alonso.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 1 de Julio de 2005 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por CONINFAL S.L. y PROFIT EUSKADI S.A.U. y declaro que la conducta llevada a cabo por SISTEMAS INFORMÁTICOS DESINOR DATA S.A., descrita en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, ha sido desleal, condenándola a que cese en el futuro en la realización de conductas parecidas y al abono de la cantidad de 34.376,67 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados.
No se hace imposición de costas.".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 681/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en lo que no se oponga a lo que se dirá.
Como señala la sentencia recurrida en su fundamento de derecho segundo, las partes están conformes en que Don Benedicto fue socio al 50% de Coninfal, entidad aquí demandante, y vendió sus acciones al grupo Profit Gestión; continuó un cierto tiempo su relación laboral, que concluyó en despido percibiendo una indemnización.
En marzo de 2.003 Don Benedicto funda la sociedad Desinor Data, cuyo objeto social es el mismo que el desarrollado por las otras dos ya mencionadas y aquí demandantes, a saber la prestación de servicios informáticos. En el desarrollo de esta actividad Don Benedicto obtiene los contratos de mantenimiento de Bodegas y Bebidas, Lantik y EITB, tres sociedades a las cuáles prestaban los mismos servicios las sociedades demandantes con anterioridad. La Sentencia de primera instancia estima que la obtención del contrato con Bodegas y Bebidas se hace vulnerando las normas de competencia desleal en tanto en cuanto el demandado se hace con los trabajadores de las demandantes que hasta entonces venían desempeñando sus trabajos en Bodegas y Bebidas y, al ser determinante las personas que desempeñaban los trabajos, obtiene los contratos; este hecho y este pronunciamiento queda firma por no ser recurrido por nadie.
La Sentencia recurrida estima que también los contratos obtenidos con Lantik y EITB lo son con infracción de las normas de competencia desleal, pero que como no se han demostrado que la obtención de los contratos se hizo en razón de las personas que los desempeñaban y pese a que mayoritariamente tales personas provenían de la plantilla de los demandantes, al no estar demostrado que se obtuvieron los trabajos en razón delas...
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