SAP Castellón 208/2001, 23 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2001:536
Número de Recurso218/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2001
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 208 de 2001

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a veintitrés de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de mayo de dos mil por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Castellón en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 9 de 1999.

Son partes en el recurso, como apelante la demandada Bestile S.L., representada por el Procurador Sr. Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don Antonio Esteban Estevan, siendo apelada adherida a la apelación la actora Kiss Ceramic, S.A., representada por la Procuradora Sra. Peña Gea y defendida por el letrado Don Iñigo Madaria Escudero.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Lia Peña Gea en nombre y representación de la mercantil Kiss Ceramic, S.A., contra la entidad Bestile, S.L., representada por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira, debo declarar y declaro que los actos que se describen en los fundamentos jurídicos constituyen actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe mercantil según la Ley de Competencia Desleal,acordando la cesación de cualquier copia de los diseños ornamentales de la actora, y de su cesación en un futuro, ordenando también la remoción de los efectos producidos por el acto desleal, la retirada del mercado de los productos fabricados por la demandada que lesionen los derechos de la actora ya dichos en los fundamentos jurídicos, y la de aquellos folletos, catálogos publicitarios u otros documentos comerciales, que hagan referencia a la comercialización de tales productos de la demandada, y su destrucción previo inventario de los mismos. Y debo fijar y fijo en setecientas dieciséis mil setecientas sesenta y una pesetas (716.761,- ptas.) los daños y perjuicio ocasionados por el acto realizado por la demandada, así como a la publicación del fallo de la sentencia a costa de la demandada, en un diario de difusión nacional y otro de difusión local, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.- Líbrese y únase certificación de esta resolución...- Contra esta sentencia...- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Bestile, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fue repartido a esta Sección Tercera y se personaron las partes, adhiriéndose al recurso la actora Kiss Ceramic, S.A., tras incoarse el presente Rollo y designarse Magistrado Ponente.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 5 de marzo de 2001, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones -y defensas de las partes, solicitando la de la parte apelante principal la revocación de la sentencia recurrida por otra desestimatoria de la demanda o, en su defecto, que suprima el pronunciamiento que condena a la publicación de la sentencia, mientras que la de la actora apelada solicitó la desestimación del recurso principal y la estimación del adhesivo, con integro acogimiento de todos los pedimentos de la demanda, de modo que se reconozca el derecho de exclusiva sobre los modelos industriales y se deje para ejecución de sentencia la determinación de daños y perjuicios y del enriquecimiento injusto.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada SÓLO en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Como consecuencia de la demanda interpuesta por Kiss Ceramic S.A. contra Bestile S.L. al amparo de la Ley de Competencia Desleal se formó el procedimiento de que trae causa el presente Rollo y terminó en la instancia por sentencia en la que, estimándose sustancialmente las peticiones de la actora, se pronunciaron las declaraciones y condenas solicitadas en el escrito rector del proceso y también se fijó en la suma de 716.761,- ptas el importe de los daños y perjuicios ocasionados por el acto realizado por la demandada.

Y no estando satisfecha ninguna de las partes con el pronunciamiento judicial de primer grado, las dos recurren, por vía principal la demandada Bestile S.L. para solicitar la desestimación de la demanda y, en su defecto, que se suprima la condena a la difusión en diversos medios de información de la sentencia estimatoria de la demanda. Y apela en forma adhesiva Kiss Ceramic S.A. para lograr que la decisión judicial se ajuste en todo a lo que en su día se pidió, sustancialmente que sea en ejecución de sentencia donde se fije la suma de los daños y perjuicios, así como para que se establezca a su favor indemnización por el enriquecimiento injusto de la demandada, para así obtener un importe muy superior al señalado en la sentencia de instancia.

Procede, pues, el examen de ambas impugnaciones, comenzando por el recurso principal por evidentes razones tanto de alcance del mismo, como de sistema, pues claro es que sólo si se desestima su principal pretensión de que se desestime íntegramente la demanda, habrá de procederse al estudio del adhesivo, toda vez que su eventual acogimiento y consecuente desestimación de la demanda daría lugar a un pronunciamiento absolutorio que impediría atender las pretensiones de la apelante adhesiva que aspira a la mejora en su favor de los pronunciamientos de la primera instancia.

Sin perjuicio de ello, parte de las pretensiones de ambos recurrentes deberán ser estudiadas conjuntamente, como sucede como la de la actora Kiss Ceramic SA de que se reconozca su derecho de exclusiva sobre los modelos industriales que registró, que no le reconoce la sentencia de instancia, pese a que considere que Bestile S.L. ha vulnerado la normativa reguladora de la competencia. Esto es, en lo encontrado de ambos recursos, el de la demandada pidiendo la íntegra desestimación de la demanda y laactora interesando su total acogimiento, ésta, Kiss Ceramic S.A. discrepa de la vía argumental por la que el juzgador de instancia ha llegado a la conclusión, que en esencia le es favorable, de que por parte de Bestile S.L. se han cometido actos de competencia desleal, puesto que aquel llega a tal conclusión pese a entender que los modelos de la actora carecen de novedad, mientras que, como acaba de decirse, bien distinto es el criterio de ésta y así lo manifestó su letrado en la vista del recurso.

SEGUNDO

Como acaba de esbozarse, el juzgador de instancia afirma en su sentencia que los modelos industriales registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas con los números 135.143 y 132.610 carecen de novedad ("no poseen el carácter de novedad", dice en el Segundo de los Fundamentos Jurídicos). Pese a ello, en el Tercero de los Fundamentos de Derecho de su sentencia llega a la conclusión de que la constatada imitación e identidad entre los productos de la demandada a que el pleito se refiere y los de la actora registrados, evidencia que se ha producido una imitación y copia por parte de Bestile S.L. de las piezas cerámicas para la formación de cenefas registradas por Kis Cerámica, S.A.

No comparte la Sala la expresada opinión, pese a que podamos...

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