SAP Castellón 525/2001, 24 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:1741
Número de Recurso179/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2001
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. José Alberto Maderuelo GarcíaD. Esteban Solaz SolazD. José Francisco Morales de Biedma

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA

R.A.C. 179/01

PROCEDIMIENTO: Menor Cuantía 302/99

JUZGADO: Castellón núm. 8

SENTENCIA NÚM. 525

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don José Alberto Maderuelo García

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco Morales de Biedma, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha siete de marzo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Castellón de la Plana en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre competencia desleal seguidos en dicho Juzgado con el número 302 de 1999.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante "GRES DE NULES, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don Angel Pedrero Márquez, y como APELADA, la mercantil demandada, "AZULEJOS EL HALCON, S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Segura Ramos y defendida por el Letrado Don Iñigo de Madaria Escudero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de GRES DE NULES, S.A., contra la mercantil AZULEJOS EL HALCON, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mencionada empresa de las pretensiones deducidas en la demanda, haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón.

Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el Libro de Sentencias y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante "Gres Nules, S.A.", se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación el pasado dos de noviembre del dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante reitera en lo sustancial los alegatos vertidos en su escrito de demanda contra la mercantil "Cerámicas Halcón, S.A.", y en particular, insiste en su extensísimo recurso en la gran inversión económica en el desarrollo y lanzamiento de la línea de pavimentos y revestimientos cerámicos, llamada "Colección Camino de Santiago" y cuyo elemento distintivo es "una concha o vieira de peregrino", siendo el producto identificado como "Roncesvalles", el imitado por la demandada e identificado como "Olite Teja". A todo ello, añade la apelante, la originalidad del diseño, el confusionismo entre los productos de una y otra empresa, por su identidad de diseño, aprovechamiento de la reputación de la actora, aquí apelante, citando al efecto determinadas citas doctrinales en apoyo de su tesis, y concluye solicitando, se declare que los actos de la demandada en cuanto a la fabricación y comercialización de piezas de revestimiento cerámicas constituyen actos contrarios a la buena fe mercantil, de confusión, de imitación de prestaciones e iniciativas ajenas y de explotación de la reputación ajena, previsto en los artículos 5, 6, 11, y 12 de la Ley de Competencia Desleal y todo ello, con respecto a la pieza "Olite Teja", así como se acuerde una indemnización por daños y perjuicios conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Marcas y Propiedad Intelectual a determinar en ejecución de sentencia, a cesar en los citados actos, ordenando la publicación en tres diarios de tirada nacional.

Frente a las pretensiones de la actora se opone la apelada en base a los mismos argumentos de su escrito de contestación, y que también en síntesis, viene a decir, que no se ha podido acreditar por la actora la realidad de las inversiones realizadas en la fabricación de la colección "Camino de Santiago", pues dichas inversiones corresponden a gastos habituales de producción y comercialización de sus productos, máxime, si se tiene en cuenta, que el pleito versa sobre el modelo "Roncesvalle" de la precitada colección. Se insiste en que "Cerámicas Halcón, S.A.", esta amparada por el principio general de libre imitabilidad -reconocido en la sentencia de instancia - de prestaciones ajenas recogido en el art. 11.1. de L.C.D., concurrencia que se ha desarrollado en todo momento dentro de los estrictos cauces de la leal competencia, igualmente se aduce, que no se ha especificado a que actos de confusión del art. 6 de la L.C.D...

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