SAP A Coruña 31/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2002:189
Número de Recurso2077/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

D. MIGUEL HERRERO DE PADURAD. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZD. CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 2077 /2001

N U M E R O 31

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por

los Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Presidente, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En a Coruña a veintitrés de enero de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 2077/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, sobre COMPETENCIA DESLEAL, entre partes, de la una y como apelante Gregorio , y de la otra, y como apelado María Rosa . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, con fecha 1 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando la alegada excepción de prescripción de la acción ejercitada, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora doña Ariadna en nombre y representación de don Gregorio contra doña María Rosa , representada por la procuradora doña Ana García-Boente Alonso. Impongo a la parte actora las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

La sentencia de 1 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de primera Instancia n° 9 de La Coruña, que desestimó la acción de resarcimiento por competencia desleal, ejercitada por el ahora apelante, D. Gregorio , apreciando prescripción de la acción, parte, en apretada síntesis de las siguientes bases de hecho:

A.- Que el "dies a quo" ha de situarse más tarde del ultimo día del mes de marzo de 2000, en que comienza su actividad como profesora de piano en un local de la Calle Juan Florez, con los 38 alumnos que en dicho mes y finales de febrero se habían dado de baja en la escuela "Solemnis" del actor.

B.- Que el acto de conciliación promovido por el actor el 13 de abril de 2000 no produjo efectos interruptivos, por falta de identidad entre las acciones ejercitadas en el mismo (la declarativa de deslealtad del acto y la de cesación), y la ejercitada en la presente demanda (de resarcimiento).

C.- Que en consecuencia, interpuesta la demanda el 11 de abril del 2001, la acción ha prescrito.

SEGUNDO

Se alega en el recurso que en el presente caso se ha producido un error en la apreciación de la prueba, y que de la papeleta de conciliación se desprende que en dicha fecha no se tenía cabal conocimiento del número concreto de alumnos a los que impartía clase la demandada, ni si disponía de infraestructura para impartir las clases, circunstancias que se estiman determinantes para interponer una acción de daños y perjuicios. Entendemos que este motivo del recurso debe de desestimarse. Del propio contexto de la demanda se desprende el conocimiento que en el mes de marzo tuvo el actor de que la demandada había iniciado las clases y del desplazamiento de alumnos, sin que sea admisible tratar de reinterpretar sus propias...

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