SAP Madrid 526/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2004:12573
Número de Recurso767/2002
Número de Resolución526/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00526/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 767 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 63/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 767/2002, en los que aparece como parte apelante SCA HYGIENE PRODUCTS, S.A., y como apelado JEMFOL INTERCHEMICAL, S.L., sobre competencia desleal, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 25 de enero de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador don José Francisco Reino García, en nombre y representación de SCA HYGIENE PRODUCT S.A. y ABSUELVO a la demandada JEMFOL INTERCHEMICAL, S.L. de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto contradigan a los siguientes.

PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento se dirige por la mercantil SCA Hygiene Products, S.A., contra la también mercantil Jemfol Interchemical, S.L., basándose, en síntesis, en que la entidad demandada obtuvo la adjudicación del concurso abierto HUPA Nº 16/2000 para suministro de papel higiénico, secamanos y camilla con destino al Área III de atención especializada, convocado por el Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" de Alcalá de Henares, concurso al que concurrió la parte actora, mediante la oferta de un precio de suministro que no se ajusta al precio de las materias primas empleadas, resultando, además, que la demandada ha suministrado al Hospital bobinas de papel de una longitud media de 238'8 metros, esto es, un 32% menos de la exigida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, conducta que se califica de desleal y dolosa, alegando como fundamentos jurídicos de su pretensión los artículos 5, 7 y 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y suplicando que se dictara sentencia por la que se declare:

Que han sido y son desleales los actos realizados por la Sociedad que actúa bajo la denominación Jemfol Interchemical, S.L., de seguir suministrando los productos descritos en la Partida 3ª (67) del Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso HUPA 16/00.

Que procede que se declare de inmediato la cesación o prohibición de esos actos desleales y la manera de proceder de la demandada, todo ello por prescripción del apartado dos del artículo 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Que se remuevan todos los efectos producidos por los comportamientos o actos desleales aludidos, obligando a la demandada a que depongan (sic) su actitud y abonen las cantidades procedentes, tanto en la remoción de los efectos producidos por el acto, o actos ejecutados, como en el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el daño y que se determinarán de forma concluyente tras el periodo probatorio en trámite de ejecución de sentencia.

Subsidiariamente, se condene a la demandada en virtud del artículo 1.902 del Código Civil al abono de la suma que se determinará de forma concluyente tras el periodo probatorio o en trámite de ejecución de sentencia, más los intereses que legalmente correspondan en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios causados a SCA Hygiene Products por la ejecución en régimen de competencia desleal del contrato administrativo de suministro convocado por...

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