SAP Salamanca 465/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | LONGINOS GOMEZ HERRERO |
ECLI | ES:APSA:2005:675 |
Número de Recurso | 551/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 465/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 465/05
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO
DON JAIME MARINO BORREGO
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Octubre del año dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 31/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 551/05 ;han sido partes en este recurso: como demandante apelado ENTIDAD VEDOSA S.L., representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño , bajo la dirección del Letrado D. J. Carlos Paradela JIménez; como demandado apelante SERVICIOS FUNEARIOS DE SALAMANCA (POMPAS FÚNEBRES DE SALAMANCA S.L.) , representados por la Procuradora Doña Maria Angeles López Medina, bajo la dirección del Letrado Don Martín González-Orús Marcos.
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- El día diecisiete de Junio de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de la entidad Vedosa S.L., debo declarar y declaro que el dominio de internet "vedosa.com" no puede ser utilizado por la entidad demandada Servicios Funerarios de Salamanca S.L. (Pompas Fúnebres de Salamanca S.L.), condenando a la misma a que cese en su utilización de forma inmediata, verificando la baja efectiva del mismo.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."
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- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra de conformidad con lo expresado en el escrito de contestación a la demanda, sin efectuar expresa declaración sobre las costas de esta alzada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de octubre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Por la representación de la entidad VEDOSA S.L., se formuló demanda ejercitando las acciones de cesación y de resarcimiento de daños y perjuicios en materia de competencia desleal, derivadas de lo que considera un acto de confusión ( utilización por el demandado, como nombre de dominio, de una página web, de la denominación social de la demandante) y un acto de denigración ( por el contenido descalificador de tal página), al amparo de lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 6 y 9 de la Ley de Competencia Desleal, en relación con el art. 18 del mismo texto legal .
La demanda solicita se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar que el dominio de Internet vedosa.com no puede ser utilizado por la entidad demandada, condenando a la misma a que cese en su utilización de forma inmediata, verificando la baja efectiva del mismo. 2º Condenar a la entidad demandada a que abone a la parte actora la cantidad de mil quinientos euros ( 1.500 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
La sentencia apelada estima en parte la demanda declarando que el dominio de Internet " vedosa.com" no puede ser utilizado por la entidad demandada Servicios Funerarios de Salamanca S.L. ( Pompas Fúnebres de Salamanca. S.L., condenando a la misma a que cese en su utilización de forma inmediata, verificando la baja efectiva del mismo".
Para la adecuada resolución de la cuestión planteada, y mejor comprensión de las alegaciones contenidas en el recurso formulado por la representación de la entidad Pompas Fúnebres de Salamanca, S.L., es preciso partir de los siguientes hechos probados:
Vedosa S.L. es la denominación social de la actora en el tráfico mercantil.
Vedosa.com es el nombre de la página web preparada por la demandada.
Dicha página se aloja dentro del dominio www.funerariassalamanca. com., que pertenece a la demanda (informe pericial).
Al acceder a la página www.vedosa.com, aparecía:
" La Dolorosa- Vedosa S.L. Posibles Estafas.
La Dolorosa Vedosa S.L. la verdad sobre la empresa y sus prácticas.".
5- Después de varias manifestaciones ofensivas, se remite que los internautas cuenten su caso en Timo@vedosa.com. En su parte inferior constaba el nombre de la Pág. Web de la entidad demandada.
6- El nombre vedosa.com fue elegido por el titular de la empresa demandada sabiendo que era el nombre social de la entidad actora y precisamente por ello, lo que fue reconocido por el representante de la entidad demandada en el acto del juicio.
El recurso a través de sus alegaciones plantea las siguientes cuestiones: a) que la utilización del nombre VEDOSA es claramente posible como dominio en Internet porque dicho nombre no está registrado a favor de la actora; b) que no hay confusión en el mercado; y c) que no hay actos de denigración sino libertad de expresión. En cuanto a...
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