SAP Madrid 289/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2006:9451
Número de Recurso21/2003
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00289/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 21 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

En MADRID, a cinco de junio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COSLADA seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Miguel, administrador único de MTJ PULICIDAD S.L., representado por el Procurador Sra. De la Rubia Ruiz, y de otra, como apelados Dª. Antonieta, D. Ángel Jesús, PUBLICIDAD INTEGRAL MTJ S.L., representados por el Procurador Sra. Pereda Gil, sobre competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada, con fecha uno de octubre de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:« FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Julio cabellos Alberto, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON Carlos Miguel, en su condición de Administrador Unico de M.J.T. PUBLICIDAD, S.L., contra PUBLICIDAD INTEGRAL, M.J.T., DOÑA Antonieta Y DON Ángel Jesús debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra ella, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante dándose traslado del escrito de interposición de referido recurso a la representación procesal de los demandados que presentaron los correlativos escritos de oposición al mismo, turnándose las actuaciones a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos ni modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda origen del procedimiento del que esta apelación dimana, Don Carlos Miguel en calidad de Administrador Unico de M.J.T PUBLICIDAD, S.L. pide que se dicte sentencia en la que: 1.- Se declare como actos contrarios a la competencia, y por tanto desleales, los realizados por PUBLICIDAD INTEGRAL M.J.T. S.L., con respecto a la utilización de esta denominación, así como la violación de secretos empresariales, materializados en la utilización y explotación desleal del listado de clientes, siendo consciente, a través de sus administradores, de los derechos de la actora sobre dicha denominación, declarándose que los actos de los codemandados, resultan objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe, tratándose de actos de confusión y asociación de explotación de la reputación ajena, previstos, todos ellos, en la vigente Ley de Competencia Desleal, Ley 3/1992, de 10 de enero. 2.- Ordene a PUBLICIDAD INTEGRAL M.J.T. S.L., el cese inmediato en la práctica de todos los anteriores actos de competencia desleal, así como la prohibición de futuro sobre dichos actos, y por lo mismo condene a la demandada a la no utilización en el futuro de esta denominación, y por tanto a su modificación en el Registro Mercantil. 3.- Condene a PUBLICIDAD INTEGRAL M.J.T. S.L., a pagar a mi representada la cantidad equivalente a los beneficios obtenidos por PUBLICIDAD INTEGRAL M.J.T. S.L., desde el inicio de su actividad (ejercicios 1997 a 2001), más el capital perdido con el cierre de la sociedad demandante (nominal 500.000). 4.- Condene a PUBLICIDAD INTEGRAL M.J.T. S.L., a publicar, a su costa, el fallo íntegro de la sentencia en los medios de difusión la ésta dicte (sic).

En definitiva, la actora ejercita las acciones declarativa de la deslealtad del acto, la de cesación y la de resarcimiento de daños y perjuicios previstas en el artículo 18, 1ª, 2ª y 5ª, acciones que dirige contra Don Ángel Jesús, Doña Antonieta y Publicidad Integral MJT S.L., y que sustenta, básicamente, en los siguientes hechos:

  1. - MJT PUBLICIDAD S.L. fue constituida mediante escritura pública otorgada el 28 de julio de 1994 ante el Notario de Madrid Don Tomás Aguilera de la Cierva, siendo designada administradora única Doña Antonieta y constituyendo su objeto social "La publicidad, el marketing y prestación de servicios de compraventa, distribución, exposición y comercio en general de informática, tanto maquinaria como programas".

  2. - Que al comprobar, tras los dos primeros ejercicios sociales, que los resultados no cumplían las expectativas, Doña Antonieta contactó con Don Carlos Miguel, empresario del sector con amplio conocimiento del mismo, con el fin de conseguir una colaboración que se inició en el mes de marzo de 1996 con una actuación encaminada a la reconversión y lanzamiento de la empresa; posteriormente, el 17 de abril de 1996, Don Carlos Miguel adquirió 255 participaciones sociales sin numerar, mediante contrato privado que fue elevado a escritura pública el 11 de noviembre de 1999, adquisición por la que pasó a detentar el 51% del capital social de MJT PUBLICIDAD S.L.

  3. - Que desde que Don Carlos Miguel se hizo cargo de la empresa, amplió y mejoró su actividad llegando a triplicar el volumen de ventas.

  4. - Que desde que Don Carlos Miguel adquirió las 255 participaciones sociales de MJT PUBLICIDAD S.L. Doña Antonieta no ha hecho sino obstaculizar la buena marcha de la empresa despidiendo a personal de confianza de aquél, contratando, a partir de la segunda mitad de 1996, a Don Ángel Jesús con el que inició una serie de operaciones encaminadas a retirar amplias cantidades de recursos procedentes de la misma que iban a parar a manos del referenciado a través de partidas contables que reputa fraudulentas, y, añade, que a partir del 31 de agosto de 1996 (cuando han salido de la empresa las personas de confianza del Sr. Carlos Miguel ), comienza una facturación alocada a favor del Sr. Ángel Jesús que supone un vuelco en la marcha de los resultados de la empresa que pasa de ganar 6.000.000 pesetas en los primeros cinco meses del año a perder más de 9 millones al cierre del ejercicio 1996.

    Que fue necesario acudir a la vía judicial para elevar a público el contrato privado de compraventa de participaciones ante la negativa de Doña Antonieta que, posteriormente, volvió a crear dificultades en la permanencia de actividad de MJT PUBLICIDAD S.L. al negarse a convocar junta general, privando de esta manera a Don Carlos Miguel del ejercicio de sus legítimos derechos pues debió acudir a la vía judicial para celebrar mencionada junta general.

  5. - Que Doña Antonieta, una vez concienzada de la pérdida de control de MJT PUBLICIDAD S.L. a favor de Don Carlos Miguel, dejó morir patrimonialmente la empresa, como consecuencia de lo cual la misma se encuentra cerrada en la actualidad, creando paralelamente otra con la denominación PUBLICIDAD INTEGRAL MJT S.L. a la que ha traspasado los clientes y trabajadores de la mercantil actora.

  6. - Que la actuación obstruccionista de Doña Antonieta, administradora solidaria junto con Don Ángel Jesús, de la mercantil demandada, ha originado una situación de clara competencia desleal concretada en:

    A.- ACTOS DE CONFUSION, en cuanto que la sociedad PUBLICIDAD INTEGRAL M.J. T. S.L., creada en enero de 1997. tiene la misma actividad social que M.J.T. PUBLICIDAD, S.L. con sede real de la actividad en el mismo Polígono Industrial a pesar de que haya establecido su domicilio social en la calle Zaraúz 33-1º B; tales datos unidos a la denominación social utilizada, han supuesto grave confusión para la mayoría de los clientes de M.J.T. PUBLICIDAD, S.L. que inducidos por Doña Antonieta han pasado a colaborar con ésta en la creencia de que seguían contratando con la actora. Considera que estos actos de confusión están directamente conectados con la explotación de la reputación de la mercantil actora que lleva trabajando desde el año 1994, habiendo conseguido un fondo de comercio propio, del que la mercantil demandada, como competidora desleal, se ha estado apropiando dolosamente desde su constitución en el año 1997.

    B.- VIOLACIÓN DE SECRETOS en cuanto Doña Antonieta, administradora de la mercantil demandada PUBLICIDAD INTEGRAL M.J.T. S.L., se ha apropiado fraudulentamente de los clientes de M.J.T. PUBLICIDAD, S.L. incurriendo en una violación de secretos que debe ser también considerada como actos de competencia desleal, porque, en primer lugar, se ha apropiado del listado de clientes para explotarlo en su propio beneficio y, en segundo lugar, porque esa violación de secretos se ha efectuado con evidente ánimo de obtener provecho propio y perjudicar a la mercantil demandante y a su socio mayoritario.

    C.- INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACUTAL en cuanto Doña Antonieta y Don Ángel Jesús han inducido a los clientes de la actora a extinguir su relación contractual habitual a través de los mencionados actos de confusión; y, de la misma manera, los trabajadores que formaban parte de la platilla de la actora han pasado a trabajar para la mercantil demandada.

    D.- EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA originada por la ubicación física de la...

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