SAP Madrid 64/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:9772
Número de Recurso535/2006
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00064/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 28ª

RECURSO DE APELACION: 535/06

CENTSENTENCIA Nº 64

En Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario, sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Madrid, con el núm. de autos 662/2004, en virtud de demanda interpuesta por ALTADIS, S.A. contra IMPOREXPOR BALBOA, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día dos de marzo de dos mil seis.

Han comparecido en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Goñi Toledo, en representación de la apelante, defendida por el Letrado D. Ignacio Millán Latasa de Aranibar y el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio, en representación de la apelada, defendida por el Letrado D. Javier Tornos Martín Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Teresa Goñi Toledo en representación de ALTADIS, S.A. frente a IMPOREXPOR BALBOA, S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante y, formalizada oposición por la parte demandada, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de marzo de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por ALTADIS, S.A. contra IMPOREXPOR BALBOA, S.A. solicita que se declare que determinados actos realizados por la demandada constituyen actos de competencia desleal e interesa la condena a dicha demandada:

  1. A cesar de modo inmediato en la realización de los actos relatados de importación y distribución y venta en España de cigarros puros Balboa con las leyendas engañosas y falsas.

  2. A remover y retirar del tráfico económico tales cigarros puros, así como los embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haga mención de tales leyendas engañosas y falsas.

  3. A aceptar que, conforme se previene en el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal, se publique a su costa la Sentencia que en su día se dicte en la revista sectorial "El Fumador" y en el diario "El País", edición nacional.

  4. Al pago de las costas.

La demanda se basa en que Imporexpor Balboa, S.A. está comercializando en todo el territorio español unos cigarros, al amparo de la marca "Balboa", en cuyas cajas se reivindica un supuesto origen cubano del producto.

En concreto se refiere a la cara interior de las cajas.

En esa cara interior se destaca la marca en grandes signos y a continuación se expresa lo siguiente:

"Manos y tabaco, sabiduría y arte, unidos para seducir a los sentidos y proporcionarle el placer de degustar su estilo de vida con más sabor.

Con tiempo, mucho tiempo, hemos recorrido caminos y valles guiados con fino olfato y delicado gusto para seleccionar las mejores variedades de tabaco.

Con el arte de las manos añejas y sabias de los maestros torcedores hemos creado este BALBOA rojo con el intenso sabor de los puros habanos."

Concluyen esas frases con el signo que reproduce unas hojas de tabaco y en letra de mayor tamaño que la anterior la expresión: "República Dominicana".

Por otra parte en la página web "purosbalboa.com" se incorpora esa misma leyenda (folios 28 y 29) y se menciona lo siguiente: "Balboa rojo con el sabor tradicional del puro habano".

Considera la demandante que Imporexpor Balboa, S.A. reivindica las cualidades aromáticas propias del puro habano y cita como fundamento del ilícito concurrencial los artículos 5, 6 y 12 de la Ley de Competencia Desleal.

La Sentencia de primera instancia, tras realizar un examen de los ámbitos de protección de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal, rechaza la alegada falta de legitimación activa de la demandante y mantiene que las conductas que se imputan a la demandada no resultan desleales puesto que se contiene con claridad en el modelo de presentación del producto la indicación de su procedencia y que la frase utilizada no es más que la alusión comparativa a determinado concepto que al no ostentar protección en el ámbito marcario puede ser utilizado por cualquier persona o entidad dado su carácter genérico que sirve para describir el producto, pero no tiene capacidad individualizadora.

La demandante ALTADIS, S.A. funda su recurso en la infracción del artículo 217.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que en los procesos sobre competencia desleal y publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente, y por infracción de los artículos 6 y 12 de la Ley de Competencia Desleal.

SEGUNDO

Para seguir un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas hemos de referirnos en primer lugar a la legitimación de la demandante. En la demanda se funda dicha legitimación en cuanto ALTADIS, S.A. es una multinacional del tabaco que participa activamente en el mercado en España, dedicada a la comercialización y distribución de estos productos y que importa cigarros elaborados en la República...

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