SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:10737
Número de Recurso647/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, eón el número 228.97, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de los de Barcelona , a demanda de PERNOD RICARD, S.A., contra DESTILERIAS DEL PENEDÉS, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho .

Han comparecido en esta alzada, la demandada y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. David Pellisé Urquiza y la demandante y apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y defendida por el Letrado D. Eduardo Veiga Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Grasa Fábrega, en nombre y representación de Pernod Ricard, S.A., contra Destilerías del Penedés, S.A., debo acordar lo siguiente: A) declarar y declaro: 1º que la demandante Pernod Ricard, S.A. como titular de la marca internacional R 211.576, tiene derecho exclusivo y excluyente frente a terceros sobre lo reivindicado y protegido por esa marca; 2° que la demandada Destilerías del Penedés, S.A., con la utilización de la etiqueta que incluye en su bebida de absenta, descrita en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, interfiere y lesiona los derechos derivados a favor de Pernod Ricard de la inscripción de la marca internacional R 211.576, debiendo deforma inmediata cesar en él uso de dicha etiqueta que se sirva de lo reivindicado por dicha marca internacional, así como abstenerse de utilizar cualquier otro diseño que con ella se confunda; 3° que la demandada, con la utilización de su bebida de licor de absenta, de la etiqueta que se denuncia con lapresente demanda, produce un acto de competencia desleal frente a la demandante Pernod Ricard; 4° que la demandada, con la etiqueta que ha venido empleando en la distinción y señalamiento de una bebida de absenta, ha originado perjuicios a la demandante; condenado a la demandada: 1° a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 2 ° a cesar en forma inmediata en el uso de la etiqueta que utiliza en la presentación del producto licor de absenta o cualquiera otra etiqueta cuyas características resulten confundibles con la marca internacional R 211.576; 3° a retirar del tráfico mercantil las botellas con las etiquetas a que se refiere el anterior punto de condena, sin que proceda la destrucción de las botellas que se pide, por no estar previsto en la Ley y por quedar suficientemente garantizado el derecho de la demandante, a través de la retirada del tráfico mercantil del producto competidor; 4° a indemnizar a la demandante por los perjuicios ocasionados y cuya cuantificación se efectuará en periodo de ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 38 de la Ley de Marcas , utilizando como parámetro el precio que el demandado hubiera debido pagar al titular de la marca por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho, teniendo en consideración la notoriedad y prestigio de la marca propiedad de la actora y con el límite temporal de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la demanda - Marzo 1.997 -; y 5°a la publicación a costa de la demandada de la Sentencia que se dice en un diario de ámbito nacional de los que se editen en la ciudad de Barcelona; condenando a la demandada al pago de las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad demandada. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes.

Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar: la celebración de la vista pública el día veintinueve de Mayo de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pernod Ricard, S.A., en la afirmada y no discutida doble condición de titular de la marca internacional mixta R 211.576, concedida para identificar, entre otros productos, alcoholes, aguardientes, licores y espirituosos diversos, con efectos en España, y de productora de una bebida derivada del anís, que distribuye en el mercado español, por medio de un tercero, con la denominación Pernod, en botellas con una etiqueta de la que, con alteraciones y adiciones, forma parte la referida marca, alegó en la demanda que Destilerías del Penedés, S.A., productora de una bebida alcohólica aderezada con esencia de ajenjo (absinthium), vendía la misma con una presentación, no amparada por registro...

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