SAP Albacete 119/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2007:644
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 117/07

S E N T E N C I A NUM. 119

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D.Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D.José Garcia Bleda

D.Manuel Mateos Rodriguez

En Albacete a once de septiembre de dos mil siete.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 495/05 de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Albacete y promovidos por RISI, S.A. contra TOSTADOS y FRITOS, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006 por dicho Juzgado, interpuso la demandante en primer lugar y en segundo la demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de julio de 2007, a las 10´10 horas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: I) Estimo la demanda interpuesta por RISI S,.A, contra TOSTADOS Y FRITOS S.,A. en lo que respecta a los siguientes pedimentos: A).- DECLARO: Que la utilización por la demandada de los envases incorporados como documentos 17111, 20 y 21 de la demanda constituyen actos de competencia desleal con respecto a la actora en su consecuencia B) CONDENO a la demandada: 1.- A retirar del tráfico económico los productos, envoltorios, folletos, catálogos y material publicitario, envases, embalajes, rótulos y cualquier documento o enser en los que se reproduzca los envases incorporados como documentos 17, 20 y 21. 2.- A la publicación a su costa de esta sentencia en los diarios EL PAIS, ABC y EXPANSION.- II) Desestimo la demanda, en el resto de peticiones declarativas y de condena. III) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante en primer lugar, representada por medio del Procurador Sr. Cantos Galdámez, bajo la dirección del Letrado Sr. Angel Pedrero,y en segundo lugar por la demandada, representada por la Procuradora Sra. Diez Valero y bajo la dirección del Letrado Sr. Diaz García, mediante escritos de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes,por ambas se opusieron a los recursos de apelación formulados de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, "RISI, S.A.", interpuso en su día demanda de Juicio Ordinario contra "TOSTADOS y FRITOS, S.A." articulando acciones derivadas de las Leyes de Marcas y de Competencia Desleal. Las acciones giran todas en torno al hecho de que la demandada vende sus productos "Manchitos" y "Supermanchitos" (similares a los "gusanitos"de la actora, aperitivos de maiz extruído) envasados en una bolsa que reproduce o imita su marca mixta registrada nº 2.241.008 "Los Auténticos Gusanitos de Risi" (con gráfico).

La demanda ha sido desestimada en primera instancia en cuanto a las acciones derivadas del derecho sobre la marca, y ha sido estimada parcialmente en cuanto a las acciones de competencia desleal. La sentencia del Juzgado ha sido recurrida tanto por la demandante como por la demandada.

SEGUNDO

Mediante la demanda iniciadora del proceso, "RISI S.A." pretendía, entre otras cosas, que se declarase que "el uso en el mercado por parte de la demandada, TOSTADOS Y FRITOS S,A, (en la comercialización de determinado aperitivo de su producción, de envases en imitación del prioritariamente creado, utilizado y registrado como marca por la actora, en especial los denominados "MANCHITOS " y "SUPER MANCHITOS" cuyos envases, en cuerda floja, han quedado incorporados a la (...) demanda como documentos números 1, 20 y 21, constituye actos de infracción, interferencia y lesión de los derechos de exclusiva de la actora dimanantes de su titularidad y vigencia de la marca (...) número 2.241.008".

La redacción del suplico fue objeto de crítica por parte del Juez de Primera Instancia en la primera de las vistas de la audiencia previa, y fue por ello objeto de depuración en el escrito presentado por la demandante el día 4 de noviembre de 2005, en el que quedó con la siguiente redacción: "Se declare que el uso en el mercado por parte de la demandada, TOSTADOS Y FRITOS, S.A., de los envases que, en cuerda floja, han quedado incorporados a la presente demanda como documentos numeros 17, 20 y 21, constituye actos de infracción de la marca de la actora numero 2.241.008."

En la sentencia apelada se hace hincapié en el hecho de que la marca de la demandante es una marca mixta denominativa-gráfica, y no una marca tridimensional, y se critica que en la demanda se pretenda la prohibición del uso de un envase con apoyo en la existencia de una marca mixta, concluyendo que "el uso en el mercado de los envases aportados como documentos números 17, 20 y 21 no constituye actos de infracción de la marca de la actora número 2.241.008, sino que, en su caso, la infracción la constituiría los elementos gráficos que en él figuren", y ello lleva al Juez de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 409/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...objetiva un supuesto en que el infractor empleó el signo colocándolo en los envases de sus productos (SAP Albacete, sección 1ª, del 11 de Septiembre del 2007 ). Se desconoce además cual es la razón de la inclusión de dicho apartado f), introducido por el legislador español, a diferencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR