SAP Madrid 601, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2000:12423 |
Número de Recurso | 1140/1999 |
Número de Resolución | 601 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre competencia por Declinatoria procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Lorenzo ( DIRECCION000 ) representado por la Procuradora Sra. Galán González y asistido de la Letrada Dª Inmaculada Díaz Girol, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LAS DIRECCION001 ) representada por la Procuradora Castro Rodríguez y asistida de la Letrado Dª Carmen Barberán Casanova,.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles en fecha 25 de septiembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la cuestión incidental de competencia de jurisdicción presentada por el Procurador Sra. CASAS MUÑOZ en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 DE VILLAVICIOSA DE ODON frente a Lorenzo , con imposición de las costas de este incidente a la parte que la promovió."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 13 de septiembre, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Debe disentirse de lo razonado en la sentencia apelada, toda vez que la sumisión expresa no tiene porque ser, necesariamente, un privilegio o ventaja para el actor exclusivamente, pudiendo estar interesado el demandado igualmente en que el pleito se siga en localidad distinta de aquella en que reside, ello por muy diversos motivos que no tienen porque significar ánimo dilatorio, cabiendo señalar comoposibles la residencia...
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