AAP Zaragoza 294/2002, 7 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2002:243A
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. Julián Carlos Arqué BescósD. Francisco Acín GarósDª. Dª. María Elia Mata Albert

AUTO NÚMERO: 294/02

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª María Elia Mata Albert

En Zaragoza, a siete de Mayo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en el auto apelado, y

PRIMERO

Presentada demanda por la Asociación de Disminuidos Físicos de Aragón contra D. Miguel , el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Zaragoza, que la admitió a tramite, incoando autos de juicio ordinario nº 288/01, dictó el 15 octubre 2001 auto que literalmente copiado dice: "Que debo estimar y estimo la declinatoria planteada por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu, en nombre y representación de D. Miguel , en el juicio ordinario nº 288/01-D, de este Juzgado, seguido a instancias de la Asociación de Disminuidos Físicos de Aragón, y en consecuencia debo declarar y declaro la falta de jurisdicción para el conocimiento del referido asunto, siendo competente para conocer del objeto de dicho procedimiento la jurisdicción social. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se deje sin efecto el auto de 15 octubre 20011 y se declare la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento del asunto, con imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia si se opusiere al recurso; y dado traslado del mismo a la parte demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, aquí recurrente, ejercitó acción en repetición de las 868.848 pts que ella pagó y percibió indebidamente el demandado, que, con contrato para trabajadores discapacitados concertado por tiempo determinado al amparo de la Ley 1368/1985, de 17 julio, se constituyó el 10 septiembre 1998 en situación de incapacidad...

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