SAP Murcia 267/2002, 26 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2002:2616 |
Número de Recurso | 306/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 267/02
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz SuÁrez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Verbal nº 663/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Uno entre las partes, como actora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Sanabria y dirigido por la Letrado Sra. Vidal, y como demandada Sercamosa, representada por el Procurador Sr. Cantero y dirigida por el Letrado Sr. De Miguel. En esta alzada actúa como apelante la actora, y como apelado la demandada. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de mayo de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo el Auto cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO: Que la competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta por ALLIANZ RAS contra SERCOMOSA, corresponde a los tribunales de la Jurisdicción contencioso- administrativa."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndoseal recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 306/02. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 21 de octubre de 2.002 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante solicita la revocación de la resolución recurrida por ser competente la jurisdicción civil para el conocimiento del presente asunto.
Al citado recurso se opone la demandada que defiende la competencia contencioso- administrativa por ser la demandada una entidad concesionaria del servicio público municipal de agua potable y alcantarilla del municipio de Molina de Segura, y todos los daños y perjuicio derivados del mismo se encuadran dentro del marco del deficiente funcionamiento de los servicios públicos, por lo que habrán de ser los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo los competentes para decidir sobre la materia.
Sin embargo, en el presente proceso la demanda tan sólo se ha planteado por la aseguradora del propietario de la vivienda asegurada donde se produjeron unos daños como consecuencia...
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