SAP Murcia 161/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2006:698 |
Número de Recurso | 540/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00161/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 540/05
JUICIO DIVORCIO Nº 893/04
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 161
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 11 de abril de 2006.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Divorcio nº 893/05 -Rollo nº 540/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena , entre las partes: como actor D. Ramón, representado por el Procurador D.Cristobal Gómez Fernández y dirigido por el Letrado Dª Carmen Barceló Martínez , y como demandados Dª Milagros , representado por el Procurador D. Rafael Varona Segado y dirigido por el Letrado D. Pedro A. Martínez García y el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelante Dª Milagros , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Rafael Varona Segado y como apelado D. Ramón representado ante este Tribunal por el Procurador D.Cristobal Gómez Fernández . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 893/04, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de divorcio debo declarar y declaro la disolución del matrimonio entre D. Ramón y Doña Milagros, con todos los efectos legales y acordando como medidas que han de regular las relaciones futuras entre ambos y respecto al hijo común las ya acordadas en el previo proceso de separación. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Milagros que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Ramón emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, no presentando escrito de oposición al recurso. El Ministerio Fiscal, evacuado dicho trámite impugnó igualmente la sentencia por infracción de garantías procesales. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 540/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se formula recurso de apelación por la demandada con la única finalidad de declarar la nulidad de las actuaciones seguidas en primera instancia y retrotraer las actuaciones al acto del juicio, pues por un error del procurador de la apelante la citación al juicio se remitió al fax del letrado contrario y no del propio, por lo que no pudo asistir a la vista. Tampoco asistió a la vista el Ministerio Fiscal, a pesar de ser preceptiva su intervención, por lo que nadie defendió los intereses del menor, de ahí que debería declararse la nulidad y volver a celebrar el juicio salvando los citados defectos.
El Ministerio Fiscal impugna igualmente la sentencia por infracción de garantías procesales, al considerar la posible indefensión para la parte derivada de la no asistencia al juicio de su letrado, reconociendo que estaba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba