SAP Barcelona 584/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:10334
Número de Recurso1057/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1057/2005

SEPARACION/DIVORCIO NÚM. 404/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Núm.584/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación/Divorcio, número 404/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona (ant.CI-5), a instancias de DOÑA Francisca, contra DON Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. José Maria Creus Santacreu en nombre y representación de Dña. Francisca, contra D. Jose Ignacio, y en su virtud: 1.°) Se acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dña. Francisca y D. Jose Ignacio el 14 de noviembre de 1966.

  1. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en San Adrián del Besós, c/ DIRECCION000

    , nº NUM000, NUM001 .° NUM001 .ª, a Dña. Francisca, así como el uso y disfrute del ajuar, pudiendo el Sr. Jose Ignacio retirar los objetos y enseres de uso personal que todavía permanezcan en la vivienda. El presente derecho de uso se extinguirá cuando se lleve a cabo efectivamente la división de la vivienda mediante la atribución de su titularidad a una de las partes o bien su venta a un tercero.

  2. ) Se fija como pensión compensatoria que debe abonar el Sr. Jose Ignacio en favor de la Sra. Francisca la cantidad de 120 euros mensuales, a pagar por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Francisca . La cantidad fijada deberá actualizarse anualmente en función de la variación experimentada por el índice de precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, al que se opuso la parte demandada, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose los oportunos traslados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la actora insistiendo en la atribución del uso del domicilio familiar sin fijación de plazo alguno, y, se incremente la pensión compensatoria al...

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