SAP Barcelona 361/2005, 14 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:6289
Número de Recurso755/2004
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoctava

ROLLO Nº 755/2004

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770- 773 LEC NÚM. 383/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 361/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770- 773 Lec, número 383/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Lucía, contra D/Dª. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procuradoor Sra. Pasquina Serrabasa, en nombre y representación de Doñña Lucía, contra Don Darío, debo declarar y declaro la separación indefinida de los cónyuges, suspendiendo la vida en común de los casados y cesando la poosiblidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución del règimen econnómico matrimonial, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoreas del nuevo estado civil de los litigantes:

l. Se autoriza a los esposos a que vivan separados.

  1. Se atribuye a Doña Lucía con su hija el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000

    , número NUM000, NUM001 de Montcada i Reixac, pudiendo el esposo retirar sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los mismos.

  2. La hija menor de edad, Esperanza, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña Lucía, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres. 4. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor, el derecho de visitarle, comunicar con éll y tenerle en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del menor y, en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: El padre, Don Darío, gozará de un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 20 horas del Viernes hasta las 20 horas de la tarde del Domingo. La niña será recogida y reintegrada por el padre en el domicilio materno; un día entre semana, fijado por acuerdo de los padres, y en su defecto el miércoles, desde la salida del colegio hasta las l9;00 horas en que el padre la reintegrará al domicilio materno y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

  3. En concepto de pensión alimenticia. Don Darío abonará a Doña Lucía, la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS MENSUALES PARA LA HIJA MENOR, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, Don Darío, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

  4. En concepto de pensiónn compensatoria, tampoco se hace mención.

    Respecto a la hipoteca que grava la vivienda familiar los dos esposos deberán hacerse cargo de4 ella por mitades, correspondiendo a cada uno de ellos satisfacer la suma de 201 euros.

  5. Se revocan los consentimientos o poderes en su caso...

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