SAP Ciudad Real 18/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO |
ECLI | ES:APCR:2007:367 |
Número de Recurso | 2017/2006 |
Número de Resolución | 18/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00018/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 002 Rollo : 0002017 /2006
Órgano Procedencia: INSTRUCCIÓN 2 de PUERTOLLANO
Proc. Origen: nº 23 /2005
SENTENCIA Nº 18
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
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En CIUDAD REAL, a diez de Mayo de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0002017 /2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº2 de PUERTOLLANO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA,contra Jorge con DNI NUM000 nacido el once de Diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, natural de Murcia, hijo de y de Agustín y de Carmen, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO CALMACHE ALCARAZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y D. Domingo defendido por el Letrado D. José Antonio Ocaña Ramirez, y como ponente la Magistrada Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 2 de PUERTOLLANO en virtud de querella criminal interpuesta por la acusación particular, como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de las actuaciones, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
LLevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10 de mayo de 2007 a las 10,00 horas.
En el día y hora señalados, comparecieron las partes personadas y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, y de conformidad con el artículo 787 de la L.E. Criminal; el Ministerio Fiscal procedió a modificar sus conclusiones provisionales, en el sentido que es de ver en el acta del Juicio Oral, mostrando su conformidad las partes y ratificando el acusado la misma.
Por unanimidad declaramos expresamente probado:
Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo adquirido...
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